Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2023, expediente FPA 008534/2022/7/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FPA 8534/2022/7/CA3

La Plata, 18 de mayo de 2023.

VISTO: Este expediente FLP N° 8534/2022/7/CA3

caratulado “C, J G s/ incidente de excarcelación”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J G C, contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2023 por la cual el titular del Juzgado de Quilmes no hizo lugar al pedido de excarcelación solicitado en favor del nombrado.

  2. Cabe recordar que J G C se encuentra procesado -con prisión preventiva- en orden al delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737, por resolución dictada el 27.09.2022 por el titular del Juzgado Federal n°1 de Paraná (fs. 9/16). Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná con fecha 14 de noviembre de 2022 (FPA 8534/2022/3/CA2)

    Concretamente, el hecho imputado fue constatado el día 14 de septiembre de 2022, a raíz del procedimiento realizado por personal de la Sección Reforzada “La Paz” de Gendarmería Nacional Argentina sobre ruta nacional N° 12 km. 601, Depto. La Paz, en el que se detuvo un vehículo de transporte de cargas y encomiendas perteneciente a la empresa “V C”, interno 931, dominio colocado XXXXX y semirremolque dominio colocado XXXX, proveniente de la ciudad de Posadas,

    provincia de Misiones, con destino a la localidad de P

    N, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires;

    ocasión en la cual el can detector de estupefacientes “J” marcó como lo hace habitualmente ante la presencia de marihuana una de las encomiendas que llevaba el transporte, identificada con la Guía N°XXXX,

    despachada desde la ciudad de Posadas, M., con remitente J G C, DNI N°XXXXy destinatario J S C, DNI

    N°XXXXcon destino a la localidad de A, provincia de Buenos Aires. Hecha la apertura de la encomienda en los términos del art. 230 bis del CPPN, se constató la Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    presencia de sustancia estupefaciente marihuana,

    tratándose de cogollos en la cantidad de mil setenta y cinco gramos -1.075grs.- (ver acta de procedimiento de fs. 1/2).

    En virtud de ello, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de Paraná dispuso la entrega vigilada de la sustancia y la detención en destino de la persona que procediera a su retiro (ver fs. 5/6).

    Seguidamente, el día 16 de septiembre de 2022, J G C se hizo presente en la sucursal de la firma “V C”, sito en la Av. H Y N°XXX de la localidad de A, oportunidad en la que exhibió fotocopia del DNI

    N°XXXX a nombre de J S C y una autorización para el retiro del paquete, momento en que personal de Gendarmería Nacional procedió a su identificación y detención, así como también al secuestro del material estupefaciente (ver acta de procedimiento de fs.

    27/31).

    Así las cosas, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de Paraná, le recibió el día 16 de septiembre de 2022 declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN a J

    G C, oportunidad en la que el encartado manifestó “soy consumidor, consumo marihuana, y tengo un problema con el consumo de marihuana. Vivo hace prácticamente 7

    años en Buenos Aires con mi pareja, C T, tenemos un hijo de XX días, N C, y nada más” (ver fs. 5/6)

    Tal como se dijo, el juez de la instancia anterior dictó el procesamiento con prisión preventiva de C en orden al delito de transporte de estupefacientes. Dicha resolución fue confirmada, con fecha 14.11.2022, por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs. 18).

    En paralelo, en el marco del incidente FPA

    8534/2022/1/CA1, con fecha 20.10.2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná también confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada por la defensa de J G C con fundamento en la existencia de concretos Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 8534/2022/7/CA3

    riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts. 221 y 222 del CPPF).

    Dicha decisión fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal. Así, con fecha 14.12.2022,

    la Sala IV de ese Tribunal, resolvió, por mayoría,

    declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de C (

  3. FPA

    008534/2022/1/CFC001).

    Asimismo, es dable mencionar que se acumuló

    por conexidad a la presente causa, el legajo FPA

    8716/2020 caratulado “C, J S s/ Infracción Ley 23.737

    que reza sobre idéntico objeto procesal al aquí

    investigado.

    Con fecha 28 de noviembre de 2022 el juez actuante resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná para continuar interviniendo en el hecho, de conformidad al art. 37 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación y remitió la causa al Juzgado Federal de Quilmes,

    provincia de Buenos Aires, por considerarlo el tribunal competente en el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo (fs. 19).

  4. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Quilmes, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo previsto por el art. 180 del CPPN, quien dictaminó que la acción penal se encuentra impulsada y que el juez resulta ser competente tanto en razón del territorio como de la materia para seguir entendiendo en la presente investigación. Asimismo, advirtió que, del informe remitido por la firma “V C” (fs. 209), que fuera analizado por la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Misiones” (v.

    fs. 204/07), se desprenden veintitrés (23) envíos de encomienda desde la ciudad de Posadas, provincia de Buenos Aires, en los cuales se encuentran involucrados el aquí encartado J G C (remitente-destinatario) y J S

    C (destinatario), como así también, otras personas domiciliadas en extraña jurisdicción -Posadas,

    Misiones-. Al respecto, sostuvo que, si bien no se Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    puede aseverar el contenido de aquellas encomiendas,

    existen fuertes motivos de sospecha respecto de sus remitentes para iniciar una investigación sobre posibles maniobras de tráfico de estupefacientes, por parte de aquéllos. En virtud de ello, requirió al a quo que extraiga testimonios de las partes pertinentes (actas de procedimiento, pericia química, indagatoria,

    resolución del procesamiento y de los informes de fs.

    204/9 y 209) y, en consecuencia, se declare incompetente en razón del territorio y los remita al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal con jurisdicción en la provincia de Misiones.

    Posteriormente, el juez A. aceptó la competencia atribuida en estas actuaciones y dispuso la realización de una serie de medidas de prueba.

    Por su parte, la defensa técnica de C

    presentó un pedido de ampliación indagatoria ante el Juzgado Federal de Quilmes, quien declaró –con fecha 15/02/2023- que “Yo soy de Posadas, Misiones pero vivo en Lanús. Suelo viajar a menudo para visitar a mi hija que es bebé y está en Posadas. Soy adicto y me ofrecieron para abaratar costos, comprar marihuana en Misiones”. Al ser preguntado para que diga los datos de dicha persona, expresó: “un vecino llamado L.B. que vive en Avenida I casi Avenida XXXX de Posadas, Misiones pero no recuerdo la numeración de la casa (tiene un árbol de mango afuera, no tiene piso de carpeta la entrada, es rústico como un Ph), vive en el fondo del terreno, la casa del mencionado está detrás,

    adelante viven sus padres. Dicho sujeto es moreno,

    mide 1,70 de altura, ni tan robusto ni delgado, de 22

    años aproximadamente, estudiante, de cabello oscuro,

    corto, alias “P”. Se traslada a pie no tiene medio de transporte. Esta persona vive cerca de la casa de mis padres, cuando voy a M. paso por su casa y fumamos marihuana y en una ocasión me comentó que me salía más barato obtener la droga en Misiones y por eso la despache desde ahí y la mande a A. Hay varias encomiendas V C a mi nombre de Misiones a Buenos Aires (A y Remedios de Escalada). Yo despacho ropa e insumos Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 8534/2022/7/CA3

    para mi bebé que está en Misiones y me dedico a la venta de ropa por eso hay varias encomiendas. Tengo el emprendimiento con la mamá de mi nena. La firma se llama “Club rally” indumentarias. Compraba la mercadería en F. y la vendía. También, compraba en la frontera a bajo precio mochilas, bolsos,

    zapatillas”.

    Refirió que la mamá de su nena se llama V M

    P, que vive en Posadas, barrio Los L, pero no recordaba más datos. Asimismo, aclaró, “que como dije soy consumidor y la encomienda que retiré de A cuyo transporte de droga se me imputa fue la primera y única vez que hice tal traslado mediante encomienda.”

    Respecto a J S C, manifestó que “lo conoce del secundario, tengo con él una relación ya que trabajábamos en el mismo rubro de seguridad. Respecto de la encomienda que se me imputa le pregunté a C si podía poner su nombre para que él la retire pero yo llegué a Buenos Aires y por eso la retiré”. Preguntado por S.Sa, para que diga que día viajó a Buenos Aires,

    expresó que: “El día 13 de septiembre por eso le indiqué a C que yo lo retiraba. Junto a la droga también había despachado comestibles y cosas para mi bebé. De manera habitual le solicitaba a C que retirara o le enviaba las encomiendas”. Preguntado por S.Sa., para que diga si C tenía conocimiento del...

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