Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 013834/2020/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 13834/2020/TO1/7/CFC1

Registro nro. 1537/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

13834/2020/TO1/7/CFC1, caratulada “CAYO HUALAMPA,

G.E. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 2 de agosto de 2022, resolvió: “1) RECHAZAR el pedido de conversión de la prisión domiciliaria otorgada por el art. 210 del C.P.P.F. a la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 32 de la ley 24.660, solicitado por la defensa del encausado G.E.C.H., por las razones dadas.

    2) REVOCAR el arresto domiciliario otorgado oportunamente a G.E.C.H.. FIRME

    que se encuentre la presente, TRASLADAR a G.E.C.H. al Complejo Penitenciario Federal 6, en calidad de detenido condenado” (cfr.

    resolución impugnada de fecha 02/08/22 en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

  2. Contra dicha resolución el defensor particular de G.E.C.H., Dr.

    F.L.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 10 de agosto de 2022.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que el a quo incurrió en vicios in iudicando e in procedendo,

    por lo que promovió la nulidad de lo actuado.

    Destacó que en el caso no se observan elementos de convicción o indicios que permitan concluir que la prisión domiciliaria, oportunamente otorgada, resulte insuficiente para el cumplimiento efectivo de la pena.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La defensa puso de resalto que en la presente causa se encuentra en juego el interés superior del niño, indicando que su defendido es padre de dos menores de cuatro y nueve años de edad quienes se encuentran a su cargo.

    Robusteció su postura indicando que su asistido asume el cuidado exclusivo de sus hijas menores de edad, debido a que su esposa es el único sostén económico de la familia y trabaja fuera del hogar.

    Por otra parte, manifestó que el Ministerio Público Fiscal incurrió en una contradicción toda vez que, en la etapa de instrucción, consideró pertinente el otorgamiento de la morigeración de la detención de su asistido y, con posterioridad al dictado de la condena, dictaminó de forma negativa.

    Por último, la parte agraviada señaló que su defendido no cuenta con antecedentes penales, y agregó

    que en ningún momento quebrantó la detencion domiciliaria, permaneció en su domicilio y se sometió

    a los requerimientos jurisdiccionales.

    Solicitó se revoque y/o anule la resolución recurrida y se disponga la conversión de detención a prisión domiciliaria de G.E.C.H..

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    se celebró la audiencia en esta sede y el recurrente sostuvo los agravios planteados. Por su parte, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años, en representación de las hijas menores, presentó

    breves notas en las que acompañó la argumentación del recurrente en cuanto a la relevancia de que G.E.C.H. mantenga la medida de arresto domiciliario por resultar lo más ajustado a derecho a los fines de materializar la protección a los derechos de las menores en cuestión.

  4. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 13834/2020/TO1/7/CFC1

    orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B.F. de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Sentado ello, cabe señalar que, el pasado 9

    de mayo de 2022 el Tribunal Oral Federal de Mendoza nro. 2, provincia homónima, condenó -mediante juicio abreviado- a G.E.C.H. a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737 (cfr. Sentencia nro. 2149 en causa FMZ 13834/2020/TO1 en LEX 100).

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX 100, dicho pronunciamiento no fue impugnado por las partes.

    Respecto a la cuestión a estudio, corresponde aquí recordar que con fecha 4 de febrero de 2021, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, provincia homónima, concedió a G.E.C.H. el arresto domiciliario en los términos del art. 210 inc.

    j) del Código Procesal Penal Federal (cfr. “ACTA

    AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.” de fecha 04/02/22 en Centro de Información Judicial -CIJ-).

    En el marco de la presente incidencia, la defensa técnica solicitó la conversión del arresto domiciliario en prisión domiciliaria. Precisó que su asistido no puede trabajar hasta el momento y que, al ser la madre de sus hijas el único sustento económico de la familia, él se encuentra a cargo del cuidado de las niñas menores de edad.

    Se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal de aquella instancia, Dra.

    M.G.A., quien opinó que debía rechazarse la pretensión defensista por no encuadrar la situación en ninguno de los supuestos regulados en el art. 32 de la ley 24.660.

    La señora Fiscal General añadió que “…de la compulsa de las actuaciones digitalizadas no surge ningún informe que acredite que los menores se Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 13834/2020/TO1/7/CFC1

    encuentren en situación de desamparo, de inseguridad material y moral”.

    En efecto, destacó que las niñas menores de edad “…están al cuidado de su progenitora, quien realiza tareas domésticas y recibe asignaciones familiares, siendo además dueña de la vivienda en la que habita” (cfr. vista fiscal de fecha 29/07/22 en LEX 100).

    Llegado el momento de resolver, en fecha 2 de agosto de 2022, el tribunal a quo resolvió en esta incidencia rechazar la petición de la defensa. De seguido, revocó el arresto domiciliario que oportunamente fuera otorgado a G.E.C.H. y, firme que fuese, dispuso su traslado al Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza en ́

    calidad de detenido condenado. Hasta tanto esto ultimo sucediese, ordenó la ́

    colocacion de un dispositivo ́

    electronico de monitoreo.

    Para decidir de esta manera, el magistrado de la anterior instancia consideró que no se configura en el caso ninguno...

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