Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Abril de 2022, expediente FCT 006216/2019/7
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6216/2019/7
Corrientes, diecinueve de abril del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos: B., Juan
Rodrigo p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT 6216/2019/7/CA2 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya Y considerando:
I.Q., contra la resolución de esta Alzada de fecha 23 de marzo del corriente año,
el Fiscal General S. dedujo recurso de casación, conforme los arts. 432, 456/458 y
cctes. del CPPN, solicitando se anule el resolutorio que impugna y se revoque la
excarcelación concedida al imputado en autos, ordenándose su inmediata detención.
Fundó su pedido en la causal prevista por el art. 456 inc. 2º del CPPN por tratarse
según sus dichos de un claro apartamiento a las reglas de la sana crítica y a la valoración
arbitraria de los hechos –error in procedendo.
Entendió que la resolución dictada por este Tribunal es arbitraria y que, en
consecuencia, debería aplicarse la doctrina de la arbitrariedad, elevándose las actuaciones a
la Excma. Cámara de Casación Penal. Manifestó, además, que la resolución recurrida afecta
intereses de la sociedad, y que denota la ausencia de una exposición de motivos que
justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones que determinan la
concesión de la excarcelación, fundándose tal otorgamiento en una solución dogmática,
carente de sentido y fundamentación legal.
Alegó, que se realizó una aplicación inadecuada de la ley, que el caso reviste interés
institucional suficiente y que concurren causas graves que inciden en el menoscabo de la
administración de justicia, citando jurisprudencia en apoyo de sus dichos.
En lo que hace a la procedencia o admisibilidad del recurso, sostuvo que se
encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el art. 463 del CPPN, y que la
concesión de la excarcelación podría tornar “imposible que continúen las actuaciones”
como lo prescribe el art. 457 del CPPN, porque el imputado podría entorpecer el curso del
proceso, o bien, abstraerse de la acción de la justicia.
Afirmó que el art. 458 del CPPN reconoce como potestad del Ministerio Público
Fiscal, recurrir los autos previstos en el art. 457 del citado cuerpo normativo, a la vez que
deja sentada otras hipótesis en las que resulta viable la interposición del recurso, razón por
la cual estaría legitimado para garantizar la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme el art. 120 de la CN.
Agregó que también resulta admisible el recurso interpuesto, en función de lo
establecido en el art. 432 1er. y 2do. párr. del CPPN, tanto como impugnabilidad objetiva,
como en lo referente a la exigencia de un interés de su parte, como titular del poder
conferido por la sociedad para acusar; y refirió, además, que el fallo en crisis se ve
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
comprendido por el art. 456 inc. 2 del precitado código, correspondiendo en el caso la
solución prevista en el art. 471 del mismo cuerpo legal.
Manifestó que el magistrado de anterior grado denegó el pedido de excarcelación
solicitado, y que su parte, al momento de contestar la vista conferida...
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