Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Abril de 2022, expediente FCT 006216/2019/7

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6216/2019/7

Corrientes, diecinueve de abril del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos: B., Juan

Rodrigo p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT 6216/2019/7/CA2 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya Y considerando:

I.Q., contra la resolución de esta Alzada de fecha 23 de marzo del corriente año,

el Fiscal General S. dedujo recurso de casación, conforme los arts. 432, 456/458 y

cctes. del CPPN, solicitando se anule el resolutorio que impugna y se revoque la

excarcelación concedida al imputado en autos, ordenándose su inmediata detención.

Fundó su pedido en la causal prevista por el art. 456 inc. 2º del CPPN por tratarse

según sus dichos de un claro apartamiento a las reglas de la sana crítica y a la valoración

arbitraria de los hechos –error in procedendo.

Entendió que la resolución dictada por este Tribunal es arbitraria y que, en

consecuencia, debería aplicarse la doctrina de la arbitrariedad, elevándose las actuaciones a

la Excma. Cámara de Casación Penal. Manifestó, además, que la resolución recurrida afecta

intereses de la sociedad, y que denota la ausencia de una exposición de motivos que

justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones que determinan la

concesión de la excarcelación, fundándose tal otorgamiento en una solución dogmática,

carente de sentido y fundamentación legal.

Alegó, que se realizó una aplicación inadecuada de la ley, que el caso reviste interés

institucional suficiente y que concurren causas graves que inciden en el menoscabo de la

administración de justicia, citando jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

En lo que hace a la procedencia o admisibilidad del recurso, sostuvo que se

encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el art. 463 del CPPN, y que la

concesión de la excarcelación podría tornar “imposible que continúen las actuaciones”

como lo prescribe el art. 457 del CPPN, porque el imputado podría entorpecer el curso del

proceso, o bien, abstraerse de la acción de la justicia.

Afirmó que el art. 458 del CPPN reconoce como potestad del Ministerio Público

Fiscal, recurrir los autos previstos en el art. 457 del citado cuerpo normativo, a la vez que

deja sentada otras hipótesis en las que resulta viable la interposición del recurso, razón por

la cual estaría legitimado para garantizar la actuación de la justicia en defensa de la

legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme el art. 120 de la CN.

Agregó que también resulta admisible el recurso interpuesto, en función de lo

establecido en el art. 432 1er. y 2do. párr. del CPPN, tanto como impugnabilidad objetiva,

como en lo referente a la exigencia de un interés de su parte, como titular del poder

conferido por la sociedad para acusar; y refirió, además, que el fallo en crisis se ve

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

comprendido por el art. 456 inc. 2 del precitado código, correspondiendo en el caso la

solución prevista en el art. 471 del mismo cuerpo legal.

Manifestó que el magistrado de anterior grado denegó el pedido de excarcelación

solicitado, y que su parte, al momento de contestar la vista conferida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR