Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Agosto de 2021, expediente FCT 008908/2019/7/CA004
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8908/2019/7/CA4
Corrientes, 02 de agosto de dos mil veintiuno.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de excarcelación De L.
Cristina María Fernanda (D) En Autos: L.C.M.F. Por
Infracción Ley 23.737”, E.. FCT N° 8908/2019/7/CA4, del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría Nº 6 Penal de
Corrientes.
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación promovido por la Defensa Particular de C.M.F.L.,
contra el Auto Interlocutorio Nº 372 de fecha 26 de abril de 2021, por medio del
cual el magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor de la mencionada
detenida, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en el
Barrio Quinta Ferré, sector 2, casa 17 de esta ciudad.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que los parámetros por los
cuales se denegó la excarcelación de la imputada C.L. con anterioridad
en el incidente Nº 8908/19/1, no se han modificado a la actualidad.
Indicó el Juez, la existencia de peligro de fuga de la imputada,
ponderando para ello la carencia de arraigo laboral de la mencionada, explicando
que en su declaración indagatoria, manifestó que es ama de casa y que cuidaba a
su hermana, mientras en la solicitud de excarcelación refirió que trabajaba como
vendedora en locales comerciales y feriantes. También señaló el a quo, “cierta
liviandad” en su arraigo domiciliario, por cuanto en otra causa diferente,
acumulada a este proceso y donde se encuentra involucrada L., se constató la
existencia de otro domicilio, donde se procedió a un allanamiento, siendo tal
inmueble diferente al que actualmente se encuentra cumpliendo prisión
domiciliaria la imputada.
También destacó la escala penal prevista por el art. 5 inc. “C” de la ley
23.737 para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
por lo que en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución condicional
(cf. art. 316, segundo párrafo, del CPPN, y art. 26 del CP), como ponderación
para verificar la existencia del peligro de fuga.
Por tal motivo, sostuvo que en el caso se presentarían los riesgos
procesales que autorizan el dictado de una medida restrictiva de la libertad
durante el proceso, presumiendo que podría eludir la acción de la justicia.
Dijo además el Magistrado que en el caso en concreto existe un choque
de derechos fundamentales como lo son el derecho a trabajar y el de la libertad
ambulatoria, restringida por la prisión domiciliaria, y que permitir las salidas
Fecha de firma: 02/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
laborales a la imputada implicaría la desnaturalización del instituto de la prisión
preventiva.
Contra esta Resolución, la Defensa Particular interpuso formal recurso
de apelación y planteando nulidades, negando los hechos imputados a Cristina
L., manifestando que en todo momento su defendida actuó conforme a
derecho y afirmando la aplicación del principio de in dubio pro reo.
Se agravió la Defensa en primer término, por cuanto sostuvo que la
acusación F. contiene vicios de descripción irregular y defectuosa, tornándola
nula por afectación al derecho de defensa, y que ello provocaría la nulidad de todo
lo actuado en el proceso. Cuestiona el Defensor asimismo la calificación legal
dada a la causa.
Se agravia también porque señala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba