Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Agosto de 2021, expediente FCT 008908/2019/7/CA004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8908/2019/7/CA4

Corrientes, 02 de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de excarcelación De L.

Cristina María Fernanda (D) En Autos: L.C.M.F. Por

Infracción Ley 23.737”, E.. FCT N° 8908/2019/7/CA4, del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría Nº 6 Penal de

Corrientes.

Y considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación promovido por la Defensa Particular de C.M.F.L.,

contra el Auto Interlocutorio Nº 372 de fecha 26 de abril de 2021, por medio del

cual el magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor de la mencionada

detenida, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en el

Barrio Quinta Ferré, sector 2, casa 17 de esta ciudad.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que los parámetros por los

cuales se denegó la excarcelación de la imputada C.L. con anterioridad

en el incidente Nº 8908/19/1, no se han modificado a la actualidad.

Indicó el Juez, la existencia de peligro de fuga de la imputada,

ponderando para ello la carencia de arraigo laboral de la mencionada, explicando

que en su declaración indagatoria, manifestó que es ama de casa y que cuidaba a

su hermana, mientras en la solicitud de excarcelación refirió que trabajaba como

vendedora en locales comerciales y feriantes. También señaló el a quo, “cierta

liviandad” en su arraigo domiciliario, por cuanto en otra causa diferente,

acumulada a este proceso y donde se encuentra involucrada L., se constató la

existencia de otro domicilio, donde se procedió a un allanamiento, siendo tal

inmueble diferente al que actualmente se encuentra cumpliendo prisión

domiciliaria la imputada.

También destacó la escala penal prevista por el art. 5 inc. “C” de la ley

23.737 para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

por lo que en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución condicional

(cf. art. 316, segundo párrafo, del CPPN, y art. 26 del CP), como ponderación

para verificar la existencia del peligro de fuga.

Por tal motivo, sostuvo que en el caso se presentarían los riesgos

procesales que autorizan el dictado de una medida restrictiva de la libertad

durante el proceso, presumiendo que podría eludir la acción de la justicia.

Dijo además el Magistrado que en el caso en concreto existe un choque

de derechos fundamentales como lo son el derecho a trabajar y el de la libertad

ambulatoria, restringida por la prisión domiciliaria, y que permitir las salidas

Fecha de firma: 02/08/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

laborales a la imputada implicaría la desnaturalización del instituto de la prisión

preventiva.

Contra esta Resolución, la Defensa Particular interpuso formal recurso

de apelación y planteando nulidades, negando los hechos imputados a Cristina

L., manifestando que en todo momento su defendida actuó conforme a

derecho y afirmando la aplicación del principio de in dubio pro reo.

Se agravió la Defensa en primer término, por cuanto sostuvo que la

acusación F. contiene vicios de descripción irregular y defectuosa, tornándola

nula por afectación al derecho de defensa, y que ello provocaría la nulidad de todo

lo actuado en el proceso. Cuestiona el Defensor asimismo la calificación legal

dada a la causa.

Se agravia también porque señala...

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