Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Julio de 2021, expediente FMZ 004926/2020/7/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4926/2020/7/CA2
M., 08 de julio de 2021
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 4926/2020/7/CA2 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS ORTIZ, G.B. p/
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta S. “B” en virtud
del recurso de apelación impetrado por la defensa de la imputada Gimena Belén
O., con fecha 14/06/2021, contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha
11/06/2021 por la que se dispuso no hacer lugar a la excarcelación, manteniendo el
arresto domiciliario de la nombrada.
Y CONSIDERANDO:
1) Los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución del Sr. Juez a
quo, donde dispuso: “NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la
defensa de G.B.O. ap. materno y, en consecuencia, mantener su
arresto domiciliario conforme lo resuelto oportunamente por la Cámara Federal de
Apelaciones de M..”
2) Con fecha 14/06/2021 interpone formalmente recurso de apelación la
defensa de G.B.O., la que informa con fecha 7/07/2021, contra la
resolución del Sr. Juez a quo de fecha 11/6/2021 transcripta ut supra.
Entiende que el Sr. Juez a quo no ha tenido en cuenta el resultado de las
medidas realizadas, conforme a la encuesta ambiental, donde se acredita el arraigo
familiar, el estado delicado de salud de la Sra. O., la falta de medios disponible
para darse a la fuga. A su vez, que no cuenta con antecedentes penales y la
imposibilidad de poder interferir en la investigación del delito en trato.
Asimismo, alega que no hay fundamentos procesales válidos al denegar la
excarcelación, teniendo en cuenta el resultado liberatorio de los coimputados en
autos, habiéndose resuelto de forma positiva en su totalidad las peticiones
excarcelarias, en idénticas situaciones procesales.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
3) Con fecha 6/07/2021 presenta informe el Representante del Ministerio
Público Fiscal, donde solicita se conceda la excarcelación de G.B.O., por
los motivos que expone a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 07/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
4) Con fecha 7/07/2021 presenta informe la Defensora Pública Oficial
Coadyuvante, en calidad de representante del Ministerio Pupilar, declinando la
notificación para intervenir en autos en tanto que, en el marco del Incidente N° 5,
mediante resolución de fecha 31 de marzo pasado, la Excma. Cámara resolvió
conceder a la imputada G.B.O. arresto domiciliario a cumplir en la
vivienda en donde habitan sus hijos, de modo que el interés superior de los menores
que integran el grupo familiar de la nombrada se encuentra resguardado.
5) Ahora bien, abocados a resolver, entendemos necesario efectuar algunas
precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y, en particular, las pautas
que deben ser analizadas para su imposición.
En primer lugar, es importante destacar que la regla general establecida por el
art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que “la libertad personal sólo
podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el
descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”; receptándose de este modo
los principios instituidos por los arts. 18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,
7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.
Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la
libertad a la imputada deberá indicar fundadamente las razones objetivas que
permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso o intentará eludir el
accionar de la justicia.
En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una medida
cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente
admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar los mencionados riesgos
procesales. Y que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el
proceso deben encontrar sustento en el conjunto de las pautas objetivas y subjetivas
que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines
cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal nacional (art. 319 del
C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.) cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, Facundo
Alfredo y otros s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP
9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg. nº 590/19. 4,
del 10/4/2019.
Fecha de firma: 07/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4926/2020/7/CA2
Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida cautelar máxima
encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes que justifiquen la
presunción contraria al principio de permanencia en libertad durante el proceso.
6) Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento, vale destacar
que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma del sistema de
excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basando el encarcelamiento
como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure, la reglas abstractas
generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose así un sistema más acorde
a los principios constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho,
donde el prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean
las pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad. Es decir, un sistema donde
la posibilidad de restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la
comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no
puede limitarse sobre la base de criterios automáticos abstractos y generales, sino
sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no...
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