Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Noviembre de 2020, expediente FCT 015127/2018/7/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 15127/2018/7/CA4
Corrientes, tres de noviembre de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación de R. José
María en autos: R.J.M.S.ón ley 23.737”, E.: N° FCT
15127/2018/7/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal N°1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 28/30 y vta. por la Defensa Oficial de José María
R. contra la Resolución de fs. 20/26 por medio de la cual el juez de
anterior grado denegó el pedido de excarcelación solicitado en favor del
nombrado.
La defensa expresa que la resolución es nula porque carece de
motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, por soslayar la
vigencia de los arts. 210, 221 y 222 del nuevo CPPF. Le causa agravio que en
relación al peligro de fuga, el resolutorio no haya tenido en cuenta el arraigo
domiciliario que posee su defendido, la falta de antecedentes penales y el buen
comportamiento durante el procedimiento de su detención y toda la
investigación. Afirma, que el auto de procesamiento se encuentra en trámite
ante la Cámara Federal de Apelaciones y que la etapa instructoria supera el
plazo establecido por el art. 207 del CPPN. La recurrente se agravia respecto
al perjuicio que realiza el magistrado al referirse a la condición
socioeconómica de su pupilo. En relación al peligro de entorpecimiento de la
investigación (art. 222 CPPF), la resolución omitió indicar de qué modo o
cuales serían lo indicios que justifiquen que su defendido realizará alguna de
las conductas descriptas en el presente artículo, pues no se ha considerado que
es imposible entorpecer una investigación que se encuentra concluida, donde
la situación procesal de los imputados ya fue resuelta y se han tomado todas
las declaraciones testimoniales. Del mismo modo, señala que no es posible
que R. pueda influir en la realización o el resultado de una pericia y
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
tampoco podría destruir, modificar, falsificar u ocultar elementos de prueba,
porque es inconcebible que tenga la capacidad de obstaculizar el accionar de
todas las instituciones encargadas de la investigación. Por otro lado, le causa
agravio que el resolutorio funda la denegatoria considerando de modo
exclusivo la gravedad de los hechos y de la pena conminada en abstracto, sin
tener en cuenta que su asistido lleva detenido más de cinco meses. Finalmente
se agravia, porque el juez obvió considerar y analizar la aplicación de medidas
alternativas previstas por el art. 210 del CPPF. Formula Reserva.
A fs. 49 y vta. el F. General ante esta Alzada contesta vista
manifestando su no adhesión al recurso planteado por la defensa, solicitando
se mantenga la prisión preventiva del imputado. Para lo cual afirmó, que
respecto al peligro de fuga (art. 221 CPPF) si bien la defensa adjunta
documentación que acreditan prima facie el arraigo domiciliario y laboral,
dichas circunstancias no son de peso suficiente para otorgar la libertad. En
cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho, teniendo en cuenta que se
le imputa el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley
23.737), la pena que se espera del procedimiento impide la aplicación de
condena condicional. Por otra parte, respecto al peligro de entorpecimiento de
la investigación (art. 222 CPPF), se debe tener en cuenta que el tiempo de
detención que viene sufriendo no puede considerarse excesivo, que quedan
diligencias pendientes y por lo tanto la existencia de indicios que justifiquen la
grave sospecha de que el imputado pueda realizar alguna de las conductas
descriptas en el artículo citado anteriormente.
A su turno, el Asesor de Menores ante esta Cámara a fs. 48 contesta
vista expresando que en principio, tratándose de la apelación de un trámite
excarcelatorio, las cuestiones suscitadas en torno a la intervención del Asesor
de Menores no encuadran en las situaciones aquí previstas, como así tampoco
surge del recurso de apelación, agravio alguno que requiera el
pronunciamiento de esta parte.
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 15127/2018/7/CA4
A fs. 52/57, la defensa oficial acompaña memorial sustitutivo de la
audiencia oral en el que remite y ratifica cada uno de los argumentos
expuestos al interponer el recurso.
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al
análisis de los agravios...
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