Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Septiembre de 2020, expediente CFP 016441/2002/TO09/7/CFC036

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/TO9/7/CFC36

REGISTRO N°1694/20.4

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución en la presente causa CFP 16441/2002/TO9/7/CFC36, caratulada "SANGUINETTI, E.A. s/ recusación", acerca de la recusación efectuada por la defensa del imputado E.A.S., contra los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, N.G.C., S.E.N. y R.G.U..

Y CONSIDERANDO:

I.E.A.S., de manera in pauperis, recusó a los jueces N.G.C., S.E.N. y R.G.U., pretensión que luego fue fundamentada por su defensa técnica.

  1. Al efectuar el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., los jueces cuyo apartamiento se pretende, rechazaron los motivos de recusación y dispusieron elevar la presente a la Cámara Federal de Casación Penal para su resolución.

  2. La garantía de imparcialidad del juzgador “…es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso,

    en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (Fallos: 328:1491 -“L.”-).

    Por ello, deben admitirse causales de recusación que sean necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional del juez imparcial, aun cuando Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    no hayan sido contempladas en el art. 55 del C.P.P.N.

    Ello, pues, si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la confianza de las partes en la administración de justicia (Cfr. C.F.C.P., S.I., causa CFP

    5048/2016/TO1/12/CFC5, Reg. 615/18.4, rta. 6/6/18).

    Sin embargo, los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa. Al respecto, el Máximo Tribunal indicó que “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad...

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