Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2020, expediente CFP 006659/2005/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6659/2005/TO1/7/CFC2

REGISTRO N° 1597/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante y de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N.. CFP

6659/2005/TO1/7/CFC2, caratulada: “ALASIA, M.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de Capital Federal, con fecha 21 de noviembre de 2019, resolvió: “

  2. SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de UN AÑO respecto de M.G.A. (arts. 76 bis y ter del Código Penal)” (cfr. fs. 12/16).

  3. Que contra dicha resolución, el doctor J.A.L., en su carácter de parte querellante –Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados- interpuso recurso de casación (fs. 21/40 vta.), el que fue concedido (fs.

    41).

  4. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 1 del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, la querella se agravió por entender que el a quo realizó una inobservancia y errónea aplicación del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, en cuanto establece que “No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones,

    hubiera participado del delito”.

    Seguidamente, luego de realizar un análisis de la causa, consideró que no debe otorgarse el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a M.G.A., atento que en la presente Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    causa se encuentra el funcionario público H.V. el cual habría participado del hecho imputado y según se encuentra acreditado en autos mantenía una relación de concubinato con la aquí nombrada.

    En ese sentido y luego de citar diversos precedentes, solicitó que se revoque el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la Capital Federal, de fecha 21 de noviembre de 2019, a fin de que no se violen las garantías del debido proceso.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la etapa prevista por el art. 465

    bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, el doctor J.A.L., en su carácter de parte querellante –Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados-

    presentó breves notas.

    En su presentación solicitó que se revoque el decisorio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3

    de la Capital federal, de fecha 21 de noviembre de 2019 y reitero que se tenga presente la reserva del caso federal.

  6. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación deducido por el doctor J.A.L., en su carácter de parte querellante –

    Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados-, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta Ciudad, es formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N. en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M., L. s/recurso de queja”. En dicha oportunidad, nuestro más Alto Tribunal sostuvo que la resolución que hace a lugar a la suspensión del juicio Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6659/2005/TO1/7/CFC2

    a prueba resulta “[e]quiparable a definitiva puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter.” (C.S.J.N., “M., L. s/recurso de queja”, causa M 305; T.X., rta. el 25/09/1997).

    Asimismo, se encuentra satisfecho el requisito de temporaneidad que exige el art. 463 del C.P.P.N.

  8. A fin de resolver la cuestión planteada,

    corresponde efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.

    En el caso, según surge del requerimiento de elevación a juicio interpuesto por la parte querellante, se le imputa a M.G.A.,

    titular de la empresa MGA Computación, que durante el período de julio del año 2003 y noviembre del año 2004, había efectuado ventas irregulares de repuestos informáticos afectadas al INSSJP, con el único propósito de beneficiar a su firma con tales operaciones, por la suma de $10.515, que correspondía entonces a USD 3576; importe actualizado, que, al valor actual del dólar, equivaldría a $230.652, en perjuicio del INSSJP.

    Que dichas operaciones comerciales de compra-venta efectuadas entre la empresa MGA-

    Computación y el INSSJP, habrían sido efectuadas,

    asimismo, por H.D.V., quien en su calidad de funcionario público y en oportunidad de encontrarse a cargo de tales decisiones, opto por adquirir de la empresa MGA-Computación de M.G.A. su concubina, los repuestos informáticos que el instituto necesitaba para llevar adelante la reparación de sus computadores.

    Según surge de la causa “Entre las irregularidades observadas se destacaron: a) la Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    existencia de facturas rendidas sin la conformidad del Gerente del Área, b) la existencia de más de una factura del mismo proveedor en la misma rendición y por el mismo concepto, c) la existencia de facturas emitidas a nombre del PAMI, cuando en realidad tendrían que haber sido emitidas a nombre del INSSJP,

    y d) la existencia de un vínculo entre el proveedor –

    MGA Computación- de M.G.A. y un Agente del área del Soporte Técnico del Instituto, el funcionario público H.V. a través de quien se habría realizado las compras denunciadas.” (cfr.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR