Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Julio de 2020, expediente FRE 001959/2019/7/CA005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1959/2019/7/CA5, caratulado:

Incidente de Excarcelación de P., V.A. por Infracción Ley 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial que representa a V.A.

    P., contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en favor del

    nombrado.

    Para así decidir, el Magistrado a quo señaló que P. fue procesado

    como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de

    intervinientes, previsto y reprimido en los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737,

    en orden al secuestro de alrededor de 391,641 kilogramos de marihuana.

    Resaltó la probabilidad del dictado de una sentencia condenatoria a

    una pena de cumplimiento efectivo en su contra, lo que importa el aumento superlativo

    del riesgo de fuga, destacando la inminencia del juicio oral y el consecuente

    acrecentamiento de los riesgos cautelares.

    Finalmente, en punto al peligro de contagio del virus Covid19, luego

    de afirmar que no existen casos positivos de Coronavirus en el lugar donde se encuentra

    detenido P., aseveró que se extreman las medidas a fin de evitar cualquier tipo de

    riesgo al respecto.

  2. Contra dicho pronunciamiento la Defensa técnica del encausado

    interpone recurso de apelación. Disiente con lo sostenido por el J. a quo en relación a

    la existencia de peligros procesales, señalando que no restan pruebas por producirse con

    posibilidad de entorpecimiento.

    Afirma que la calificación legal de los hechos no constituye un

    obstáculo para conceder o denegar el cese de detención, resultando fundamental la

    evaluación acerca de la posibilidad de fuga del imputado o la circunstancia que pueda

    entorpecer la investigación.

    Sigue diciendo que el establecimiento carcelario donde se encuentra

    detenido su asistido presenta deficiencias para contener el avance del Covid19, en el

    supuesto que se presente el virus en la provincia de Formosa.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Por último, alega que la resolución en crisis es arbitraria, manifestando

    que lo dispuesto por el Juzgador no resulta razonable en el contexto de la pandemia,

    emergencia carcelaria y hacinamiento.

  3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones

    ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la

    naturaleza de la cuestión.

    Al contestar la vista, el F. General manifestó que no adhiere al

    planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del

    memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, a través del

    cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los

      parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar,

      en el caso concreto, si el imputado eludirá el accionar de la justicia, habida cuenta que

      surge del sistema informático Lex 100 la elevación de la causa a la instancia de juicio

      en fecha 30/06/2020.

      Precisamente, éste sería el único extremo (riesgo de fuga) que legitima

      la privación de la libertad con fines cautelares a esta altura del proceso en curso (atento

      lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del CPPN y arts. 210 y 221 del CPPF),

      debiendo en el caso en particular pronosticar la concurrencia, o no, de tal riesgo

      procesal.

      Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al análisis de las

      cuestiones formuladas por la defensa del imputado, deviene necesario recalcar –como lo

      sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos

      sobre los que se basan los recursos puestos a conocimiento de esta Alzada, determina el

      ámbito del agravio y el consecuente límite del recurso y de su propia competencia

      (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

    2. En primer...

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