Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Febrero de 2020, expediente FPA 014488/2017/7/CA007
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14488/2017/7/CA7
Paraná, 18 de febrero de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. M.J.B.,
V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. Nº FPA 14488/2017/7/CA7, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FERREYRA, V.A.(.D)
EN AUTOS FERREYRA, V.A.(.D) POR INFRACCIÓN LEY
23.737
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.A.F. a fs. 44/46,
contra la resolución obrante a fs. 38/42 vta. que deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución manteniendo su encierro preventivo. El recurso fue concedido a fs. 47.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 60 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Dr. P.E.S., en defensa de V.A.F. y el Sr. F. General, Dr.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1
Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO
33035171#255541243#20200218132255397
R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
a) Que, el Dr. S. alega que la resolución apelada es arbitrara e inmotivada.
Expresa que el planteo excarcelatorio se fundó
en base a los nuevos artículos introducidos en la reforma del CPPN., en el tiempo que lleva detenido su asistido –
desde octubre de 2018- y en el avance de la causa.
Expone que la resolución apelada no cumplimenta con lo establecido por el 123 del CPPN., toda vez que no contesta los pedidos de morigeración de prisión preventiva ofrecidas en el escrito de excarcelación. Refiere a cada una de ellas -caución juratoria con fianza personal;
caución real; prisión domiciliaria con monitoreo electrónico-.
Sostiene que el Magistrado intenta fundar el peligro de fuga solamente en la amenaza de pena en abstracto que le podría corresponder a su asistido en el eventual caso de ser condenado en juicio. Cita fallo “D.B..
Manifiesta que F. nació en Nogoyá; que tiene un grupo familiar constituido, que trabajó en la ciudad de Villaguay y que lleva más de un año detenido.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2
Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO
33035171#255541243#20200218132255397
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14488/2017/7/CA7
Ofrece domicilio para cumplimentar la medida de prisión domiciliaria el de su mujer –Sra. Urrutia-.
b) Por su parte, el Sr. F. General, efectúa consideraciones respecto a los agravios expuestos en último término por la defensa.
Refiere a la disposición Nº 2/19 de la Comisión Bicameral.
Entiende que en el presente caso no es procedente la excarcelación atento el rango funcional del Sr. F., es decir, su conocimiento como perteneciente a la Fuerza Policial de ciertos contactos logísticos que podrían, en todo caso, enturbiar el esclarecimiento del suceso.
Alega que el J. no fundamenta por qué razón no podría eventualmente sustituirse la detención preventiva del nombrado en arresto domiciliario con vigilancia electrónica, más aún teniendo en cuenta el tiempo que lleva en prisión preventiva, sumado a las características de un hecho que diera lugar a la confirmación de un auto de procesamiento dictado por mayoría.
Solicita se rechace el pedido excarcelatorio y se pondere la posibilidad de conceder una detención preventiva domiciliaria bajo control electrónico.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3
Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO
33035171#255541243#20200218132255397
c) Oportunamente, el Dr. S. hace uso de su derecho a réplica.
II- Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que V.A.F. se encuentra privado de su libertad desde el día 27/10/2018,
habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva en fecha 16/11/2018 por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautor” -arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la...
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