Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSA 004166/2019/TO01/7

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 4166/2019/TO1/7 Salta, de diciembre de 2019.

VISTO estos autos caratulados "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de: MUSSAS, M.d.M. y FERREYRA, P. s/ Infracción Ley 23.737” Expte. FSA-

4166/2019/TO1/7 del que, RESULTA:

1) Que a fs. 04/07 se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. A.C.G.M., solicitando la excarcelación de sus defendidas M.d.M.M. y P.F., y en subsidio se les otorgue el beneficio de arresto domiciliario.

Fundó su pedido en los arts. 316, 317 y 318 del CPPN; 1 y 4 de la ley 24.390; 5 inc. 4, 7 incs. 1 y 6, 8 inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 incs. 1 y 3, 14 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14, 18 19 y 28 de la C.N.; en la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “D.B.; y en los lineamientos sentados por la jurisprudencia de la C.I.D.H. en el caso “L.Á.. A su vez, hizo referencia a la reciente resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo C.P.P.F. donde se dispone la implementación de los arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del C.P.P.F. todos los Tribunales con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del territorio nacional.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #34467657#253072619#20191219121923523 Entiende que del análisis armónico de la normativa aplicable, surge que el encierro preventivo de cualquier persona constituye una medida excepcionalísima y de carácter subsidiario, que debe ser provisional y proporcional, por lo que se debe procurar a la implementación de medidas coercitivas menos lesivas, en respeto a la primacía del principio de inocencia que debe imperar en todo proceso penal.

Sobre los fundamentos de hecho, hizo referencia que sus defendidas se encuentran detenidas desde el día 21/03/2019, sin observase circunstancia alguna que permita inferir que las mismas hayan entorpecido la investigación o hayan intentado eludir el accionar de la justicia; que no cuentan con antecedentes penales condenatorios, que tendrían arraigo acreditado en el domicilio de calle Las Tipas N° 438 del B° Tres Cerritos de la ciudad de Salta Capital, perteneciente al Sr. R.E.M. -padre de Milagro M.- quien habría manifestado no tener inconvenientes en recibir a sus defendidas en su casa ofreciéndose a su vez como tutor de las mismas (ver informe de fs. 01/02 y Acta de fs. 03), y que la investigación en el presente proceso ha culminado; por lo que entiende que no existen pautas objetivas oponibles capaces de predicar la existencia de riesgo procesal alguno en el presente caso, pudiendo garantizarse la comparecencia a juicio por otros medios menos gravosos; situación que habilitaría la excarcelación.

Subsidiariamente, solicitó se les otorgue el beneficio de arresto domiciliario en el domicilio del Sr. R.E.M. referenciado precedentemente, y para el caso de ser Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #34467657#253072619#20191219121923523 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 4166/2019/TO1/7 necesario se disponga la aplicación del dispositivo electrónico de control y geo-localización del Programa de Asistencia bajo Vigilancia Electrónica.

2) Que a fojas 10/11 al ser oído el Ministerio Público Fiscal, se pronunció por la negativa al pedido impetrado por la Defensa respecto a la excarcelación como a la concesión el beneficio de prisión domiciliara.

En tal sentido el Sr. Fiscal consideró que, del análisis de los antecedentes del caso, la Defensa no ha aportado nuevas constancias ya tenidas en cuentas por el juzgado instructor al imponer la prisión preventiva, conforme surge del auto de procesamiento obrante a fa. 323/33 del expediente principal.

Por otro lado, señaló que a las imputadas se les atribuye el delito de transporte de...

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