Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCT 000037/2019/7/CA004

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 37/2019/7/CA4 C., cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Incidente de prisión domiciliaria de Marrone Raquel P/

Infracción Ley 23.737”, Expte.Nº FCT 37/2019/7/CA4 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de Los Libres (Ctes)

Considerando:

Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso

de apelación promovido por la defensa oficial del imputada fs.21/27 contra el

resolutorio obrante a fs. 14/17y vta por medio del cual la Juez de anterior grado,

resolvió denegar la solicitud del pedido de prisión domiciliaria a favor de Marrone

Raquel

La defensa de la encausada se agravia porque la resolución atacada solo expone

motivos aparentes y parciales sin realizar valoración lógica y razonable del derecho

vigente, realizando una ponderación errónea y arbitraria de los derechos que se hallan

en juego. Además el juez a quo solo se limita a narrar los hechos acaecidos, las

investigaciones realizadas y las pruebas existentes, no dando los motivos por los cuales

deniega, no valora los informes existentes en el incidentes sino que someramente los

menciona, manifestando que no se dan los supuestos para acceder a lo peticionado ya

que no se evidencia ninguno de los extremos que estipula la norma (ley 26.472). No ha

tenido en cuenta todo el abanico legislativo que proviene de la CN y TIDH sólo se

limita a interpretar la ley interna que es de rango inferior. Agrega además que su pupila

es la única persona que puede hacerse cargo de sus padres gravemente enfermos Cita

abundantes TIDH, jurisprudencia de la CFCP y otros tribunales, como la ley 27063

(CPPN). Hace reserva de caso federal.

A fs. 46 obra la contestación de la vista del F. General, quien no adhiere al

recurso interpuesto por la defensa oficial, a fs. 63/65 y obra el memorial del Defensor

oficial quien ratifica los agravios de la interposición del recurso.

Conforme surge de la causa la conducta de R.M. encuadraría en el art.

5 inc C de le Ley 23737, art. 11 de la misma ley y art. 45 del CP en calidad de coautor,

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #33415755#251693059#20191205114534812 integrando una organización criminal con un grupo de personas aún no identificadas en

los roles de remitente N.D. y destinataria R.M. ya que el

transporte de estupefacientes se realizaría vía encomienda, de la que se incautò 8,914

kilos, al momento del retiro la misma se encontraba con J.E.G...

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