Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2019, expediente FCT 002156/2018/TO01/7

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 17 de Octubre de 2019.

Y VISTO: Este Incidente de Excarcelación de SILVERO, V.N.E.. N° FTC 2156/2018/TO1/7 correspondiente a los principales “VAZQUEZ, L.V.–.S., V.N.A., R.I. S/

INFRACCION LEY 23.737”, Expediente Nº FTC 2156/2018/TO1 del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 01/08 la Dra. P.S.G. en ejercicio de la defensa técnica de V.N.S. solicitó su excarcelación bajo caución juratoria, aduciendo que su defendido lleva privado de su libertad, habiéndose delimitado la plataforma fáctica de la acusación y la calificación legal, toda vez que la escala penal no es fundamento para denegar la excarcelación además de no existir riesgos procesales para que continúe la prisión preventiva, ya que el nombrado posee arraigo, en el domicilio sito en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Pcia. de Corrientes, solicitando se haga lugar a la excarcelación o en subsidio Incidente de Prisión domiciliaria bajo la modalidad y condiciones que este tribunal requiera.

    Citó normas internacionales y abundante jurisprudencia y doctrina aplicables al caso en estudio y concluyó peticionando se conceda la excarcelación a su asistido ordenando su inmediata libertad y por efectuada reserva del caso Federal.

  2. A su turno, al contestar la vita que se le corriera, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.A.S., dictaminó que no se haga lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de S., atento a los factores de riesgo procesal que surgen de la causa principal, que autorizan la aplicación de los arts. 316 y 319 del CPPN.

    Afirmó que, en la causa se evidencian los extremos para mantener el encarcelamiento preventivo: 1.- verificación prima facie de la existencia de un hecho y la participación del imputado, lo que surge del requerimiento de elevación a juicio y, 2.- existencia de riesgo procesal; en atención a la gravedad del delito que se investiga, toda vez que esta circunstancia demuestra un grado de peligrosidad, en el cual hace presumir que, en libertad el imputado intentará entorpecer el accionar de la justicia.

    Con relación a la gravedad del delito, surge del RECJ que el hecho que se le imputa, esto es, transporte de estupefacientes agravado por el número de personas (art. 5 inc. c) de la ley 23737 agravado por el art. 11 de la misma ley, permite incrementar el riesgo de fuga; teniendo en cuenta la cercanía del debate, ya que se ha citado a juicio, restando...

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