Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2019, expediente FRE 014398/2017/7/CA004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FRE 14398/2017/7/CA4 Corrientes, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: Incidente de Prisión domiciliaria de L.

Ernesto Antonio P/Inf ley 23737. E.. Nº FRE 14398/2017/7/CA4, del registro de

este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

apelación promovido por la defensa Oficial (fs. 10/12), contra el resolutorio obrante a

fs. 7/9 por medio del cual el Juez a quo no hizo lugar a la prisión domiciliaria

peticionada por la misma a favor del detenido E.A.L..

La recurrente, sostiene que la resolución impugnada es nula (art. 123 CPPN)

porque no cumple el requisito de motivación y adolece de graves defectos de

fundamentación normativa, resultando la misma arbitraria y con afirmaciones

dogmáticas destinadas a no hacer lugar a lo peticionado. Se agravia también la defensa

porque la resolución soslaya la naturaleza y la gravedad de la enfermedad que porta el

imputado y no analiza la situación a la luz del principio de humanidad y al derecho a

recibir un trato digno, evitando un trato cruel y degradante, debe tenerse presente que se

trata de una persona de 28 años de edad oriunda de Córdoba, con estudios primarios

incompletos y con un evidente retraso madurativo, que se encuentra detenido hace más

de un año y medio en dependencias del Escuadrón 47 de Gendarmería Nacional de la

localidad de I., si bien se ordenó su traslado al Complejo Penitenciario Federal

General Güemes III de la provincia de Salta, ello no se concretó, trasladándolo en

definitiva al Servicio Penitenciario Federal U7, Resistencia (Chaco) conforme a la

documental certificada por el Secretario del Juzgado que se adjunta al presente, todo

ello por no conseguir alojamiento en la provincia de Córdoba, lugar donde tiene su

arraigo, su familia, su trabajo. Agrega también la defensa que la resolución le causa

agravio porque no tiene en cuenta que el caso encuadra en el art. 10 inc. a) del CP y art.

32 de la ley 24660 y las autoridades judiciales se encuentran obligadas a tomar medidas

para atenuar la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario, y una de esas

medidas podrá ser la prisión domiciliaria, bajo el sistema de vigilancia electrónica

conforme a la ley 26813. Por último hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33540813#242203004#20190822105748103 Al contestar la vista a fs. 21 el representante del Ministerio Público Fiscal

manifiesta que por el momento, no adhiere, al recurso interpuesto, no obstante ello

reconoce las dolencias que padece el imputado que según manifiesta su defensora y los

informes de fs 24, 29, 35 y 39 del legajo de salud donde se aconseja, debido a sus

antecedentes, evaluación neurológica y sicológica, informe que fuera ordenado por el

juez de grado pero hasta la fecha no se ha agregado a la causa, además también surge

del informe socio ambiental (fs17/18) que el encartado tendría una discapacidad y sufre

convulsiones.

A fs. 23/26 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral por parte del

Defensor Oficial ante esta Cámara, quien hace una reiteración de lo manifestado por la

defensora al presentar su apelación y amplia motivos de algunos agravios en relación a

que el imputado también padece de hemorroides congestivas y el estado de encierro en

un lugar que tiene capacidad para alojar una máximo de 12 personas se encuentran 23,

lo cual le produce fuertes dolores de cabeza, cefaleas y migrañas, por tal motivo

Gendarmería se encuentra gestionando un turno para que el mismo sea atendido por un

neurólogo en el nosocomio que corresponda para una evaluación neurológica.

Lo expuesto fue puesto en conocimiento del a quo en el Habeas Corpus

Colectivo presentado por la defensa oficial en fecha 10/05/19, esta situación afecta

sicológicamente al imputado, sumado que al ser oriundo de la provincia de Córdoba, no

recibe visitas de sus familiares, quienes tampoco pueden viajar a I. por carecer

de medios económicos. En el acta de audiencia de fecha 13 de junio de 2019 manifestó

que intentó suicidarse con una sábana porque se encuentra muy angustiado, ya que hace

mucho tiempo que se encuentra detenido sin poder ver a su familia, sus abuelos que lo

criaron fallecieron y su madre se encuentra sola con una pensión que no le alcanza para

vivir, que sólo quiere estar con ella...

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