Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2019, expediente FRE 014398/2017/7/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FRE 14398/2017/7/CA4 Corrientes, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: Incidente de Prisión domiciliaria de L.
Ernesto Antonio P/Inf ley 23737. E.. Nº FRE 14398/2017/7/CA4, del registro de
este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de
apelación promovido por la defensa Oficial (fs. 10/12), contra el resolutorio obrante a
fs. 7/9 por medio del cual el Juez a quo no hizo lugar a la prisión domiciliaria
peticionada por la misma a favor del detenido E.A.L..
La recurrente, sostiene que la resolución impugnada es nula (art. 123 CPPN)
porque no cumple el requisito de motivación y adolece de graves defectos de
fundamentación normativa, resultando la misma arbitraria y con afirmaciones
dogmáticas destinadas a no hacer lugar a lo peticionado. Se agravia también la defensa
porque la resolución soslaya la naturaleza y la gravedad de la enfermedad que porta el
imputado y no analiza la situación a la luz del principio de humanidad y al derecho a
recibir un trato digno, evitando un trato cruel y degradante, debe tenerse presente que se
trata de una persona de 28 años de edad oriunda de Córdoba, con estudios primarios
incompletos y con un evidente retraso madurativo, que se encuentra detenido hace más
de un año y medio en dependencias del Escuadrón 47 de Gendarmería Nacional de la
localidad de I., si bien se ordenó su traslado al Complejo Penitenciario Federal
General Güemes III de la provincia de Salta, ello no se concretó, trasladándolo en
definitiva al Servicio Penitenciario Federal U7, Resistencia (Chaco) conforme a la
documental certificada por el Secretario del Juzgado que se adjunta al presente, todo
ello por no conseguir alojamiento en la provincia de Córdoba, lugar donde tiene su
arraigo, su familia, su trabajo. Agrega también la defensa que la resolución le causa
agravio porque no tiene en cuenta que el caso encuadra en el art. 10 inc. a) del CP y art.
32 de la ley 24660 y las autoridades judiciales se encuentran obligadas a tomar medidas
para atenuar la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario, y una de esas
medidas podrá ser la prisión domiciliaria, bajo el sistema de vigilancia electrónica
conforme a la ley 26813. Por último hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33540813#242203004#20190822105748103 Al contestar la vista a fs. 21 el representante del Ministerio Público Fiscal
manifiesta que por el momento, no adhiere, al recurso interpuesto, no obstante ello
reconoce las dolencias que padece el imputado que según manifiesta su defensora y los
informes de fs 24, 29, 35 y 39 del legajo de salud donde se aconseja, debido a sus
antecedentes, evaluación neurológica y sicológica, informe que fuera ordenado por el
juez de grado pero hasta la fecha no se ha agregado a la causa, además también surge
del informe socio ambiental (fs17/18) que el encartado tendría una discapacidad y sufre
convulsiones.
A fs. 23/26 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral por parte del
Defensor Oficial ante esta Cámara, quien hace una reiteración de lo manifestado por la
defensora al presentar su apelación y amplia motivos de algunos agravios en relación a
que el imputado también padece de hemorroides congestivas y el estado de encierro en
un lugar que tiene capacidad para alojar una máximo de 12 personas se encuentran 23,
lo cual le produce fuertes dolores de cabeza, cefaleas y migrañas, por tal motivo
Gendarmería se encuentra gestionando un turno para que el mismo sea atendido por un
neurólogo en el nosocomio que corresponda para una evaluación neurológica.
Lo expuesto fue puesto en conocimiento del a quo en el Habeas Corpus
Colectivo presentado por la defensa oficial en fecha 10/05/19, esta situación afecta
sicológicamente al imputado, sumado que al ser oriundo de la provincia de Córdoba, no
recibe visitas de sus familiares, quienes tampoco pueden viajar a I. por carecer
de medios económicos. En el acta de audiencia de fecha 13 de junio de 2019 manifestó
que intentó suicidarse con una sábana porque se encuentra muy angustiado, ya que hace
mucho tiempo que se encuentra detenido sin poder ver a su familia, sus abuelos que lo
criaron fallecieron y su madre se encuentra sola con una pensión que no le alcanza para
vivir, que sólo quiere estar con ella...
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