Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Julio de 2019, expediente FCB 013194/2017/TO01/7/CFC005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 13194/2017/TO1/7/CFC5 REGISTRO N° 1521/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 34/45, en la presente causa FCB 13194/2017/TO1/7/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "CAPARROZ, O.A. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 2 de C., provincia homónima, con fecha 14 de febrero de 2019, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por el defensor Público Oficial Dr. Rodrigo ALTAMIRA en representación de O.A.C.…” (cfr. fs. 30/32).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de O.A.C. interpuso recurso de casación a fs. 34/45, el que fue concedido por el a quo a fs. 49/50.

  3. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de O.A.C. sostuvo que1 el tribunal de la instancia anterior incurrió en una inobservancia y errónea interpretación del art. 32, inc. “a” de la ley 24.660, Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33043095#239984444#20190719135348842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 13194/2017/TO1/7/CFC5 en función del art. 33 de la misma ley y del art. 314 del C.P.P.N., toda vez que el a quo soslayó analizar la situación de su defendido a la luz de principio de humanidad de las penas consagrado en la legislación nacional tanto como en la internacional.

    Asimismo, el recurrente indicó que la resolución impugnada viola la garantía de la proporcionalidad y de la prohibición de todo trato cruel inhumano o degradante. Sobre el punto, la defensa explicó que su asistido “sufre de cardiopatía coronaria III, con realización de angioplastia transluminal coronaria con colocación de stent, diabetes tipo 2 estadio IV, (…) trastornos visuales con pérdida brusca de la visión del ojo izquierdo, con retinopatía prepoliferativa, hemorragias, exudados duros, trastornos parestesicos en miembros inferiores, neuropatía del VI par y HTA de larga evolución”, y que su salud se vio deteriorada puesto que no recibe la atención adecuada en el establecimiento donde se encuentra alojado.

    Seguidamente, refirió que el a quo omitió

    valorar debidamente los informes médicos efectuados a su defendido, destacando que no se le dio trascendencia al diagnóstico de maculopatía ni a lo que se refiere a su estado de salud con relación a sus problemas de hipertensión arterial, valores de glucemia irregulares y situaciones de estrés producto de estar privado de la libertad.

    En tal sentido, indicó que el servicio médico del complejo penitenciario no se encuentra en condiciones de controlar de manera adecuada las Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33043095#239984444#20190719135348842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 13194/2017/TO1/7/CFC5 afecciones que C. padece, como así tampoco dispensarle el tratamiento necesario.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada y se otorgue el arresto domiciliario a O.A.C.. Citó

    jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 55 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa técnica de O.A.C. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 56/58. Allí, la recurrente hizo un repaso de las patologías que padece el nombrado, y señaló que actualmente el Servicio Penitenciario Federal se encuentra atravesando una situación de emergencia.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde recordar que la defensa de O.A.C. solicitó la concesión de la prisión domiciliaria de su defendido por cuestiones atinentes a su salud -específicamente por padecer cardiopatía coronaria estadio III, diabetes tipo II, visión disminuida en su ojo izquierdo e hipertensión arterial de larga evolución- y por la falta de tratamiento adecuado de sus dolencias en la Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33043095#239984444#20190719135348842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB...

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