Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FRO 017833/2017/7/CA009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17833/2017/7/CA9 Rosario, 28 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 17833/2017/7/CA9 caratulado “P., G.N. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de G.N.P.

    (fs. 34/37) contra la resolución del 6 de junio de 2018, obrante a fojas 31/32 y vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor de la nombrada.

  2. - Se agravió el defensor por entender que la resolución esgrime fundamentos aparentes y no tomó en cuenta la doctrina obligatoria sentada en el Plenario Nº 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, que en este caso concreto la imputada no tiene antecedentes penales condenatorios, y se encuentra arraigada con familia, trabajo y domicilio fijo en esta ciudad, por lo que no existen elementos concretos que hagan presumir fundadamente la existencia de peligrosidad procesal.

    Expresó que tampoco el juez explicó cuáles son las medidas de prueba pendientes, ni de qué forma las frustraría su asistida.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 66). En la audiencia que se designó para informar (fs. 67), las partes presentaron informes que se agregaron a fojas 68 y 69/80.

    A fojas 81 se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y Considerando que:

  4. - Para la resolución del presente, cabe recordar que por Acuerdo del 13 de septiembre de 2018 esta Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #31983902#225091750#20181228080715743 Cámara revoco la falta de mérito de G.N.P.. Luego el juez por resolución del 10 de octubre de 2017 dispuso su procesamiento como probable coautora responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737.

  5. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar...

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