Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2018, expediente FSA 017409/2016/7

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/7 ta, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTO:

Este expediente N° 17409/2016/7 caratulado:

Incidente de nulidad de Parada Cornejo, E.M. y otros s/ infracción a la ley 23.737

iniciado en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 41/47 y vta. por la que se confirmó el auto de fs. 8/13 por el que se hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la defensa de E.M.P.C., declarando la nulidad de las actas de fs. 420 y 432/434 de la causa principal, con el alcance limitado establecido en los considerandos, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 48/57).

2) Que en su escrito, el impugnante manifiesta que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts. 140, 456 inc.

  1. y 2°, 457 y 459 del CPPN y art. 18 de la C.N., dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a sus asistidos un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

Destaca que en el caso se ven vulnerados los arts. 18 de la C.N., 167 inc. 2º y 3º del C.P.P.N. y 8 inc. f de la Convención de los Derechos Humanos por violar el derecho de control de la prueba y el derecho de defensa en juicio. De ahí que entendió que se trata de una cuestión federal que debe ser abordada Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30455376#215482810#20180905131114890 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/7 por la Cámara Federal de Casación Penal como Tribunal intermedio conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “C.” y previamente in re “O.W.” y “J.”.

Así, expresa que el recurso se dirige a obtener que se anule el fallo impugnado y se dicte el sobreseimiento de su defendido.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando en el análisis de los planteos formulados por la defensa, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación al exigirque se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o...

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