Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSA 007473/2013/TO01/7

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 7473/2013/TO1/7 Salta, 28 de septiembre de 2017.

Y VISTO ESTOS AUTOS; “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CAPELLI, L.A.” Expediente FSA 7473/2013/TO1/7 (Nº 4406T.O.) y del que RESULTA; Que L.A.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº1 a la pena de cinco años y diez meses de prisión, multa de $ 5000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor del delito de Transporte de Estupefacientes (art 5 Inc.

c

de la Ley 23.737 y art. 45 del CP). CON COSTAS. (Art. 29 Inc. “3º”

del C.P.).

Que conforme constancias agregadas al presente indecente al interno se le hizo una reducción de 10 meses por aplicación del instituto que regula el estímulo educativo, sin perjuicio que la condena no este firme.

Que el Servicio Penitenciario Federal, a la vez que remite los informes previstos en el art. 317 inciso 5 del CPPN en concordancia con el art. 13 del CP, eleva un certificado del Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social que da cuenta que C. en Agosto del año 2017 cumplió con el curso de “Instalación Domiciliaria de Electricidad” cuya duración fue de 160 horas.

En ese sentido el acta de fs. 50 se expide favorablemente a la aplicación del instituto de trato.

Que oído el Sr. Fiscal a fojas 54 dictaminó en el sentido de no poner reparos a la concesión del beneficio solicitado por el plazo estipulado legalmente, a favor de C..

Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30180806#189646008#20170928094637985 Y CONSIDERANDO;

II) Que previo a ingresar al análisis de la cuestión que nos convoca, cabe destacar que, conforme jurisprudencia reiterada de este Tribunal, resulta procedente la aplicación del instituto en cuestión para aquello condenados que aún la sentencia no está firme, por lo que solo es necesario destacar que tal criterio se sustenta en los principios pro homine y reformatio in peius.

Aclarado aquello e ingresando al asunto, cabe decir que a través de la Ley 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la pena el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sea académicos, técnica o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (Art. 140 de...

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