Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 040094/2016/7/CA008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 40094/2016/7/CA8 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 40094/2016/7/CA8, caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria de VIDELA, V.M. ADELA (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub. 18/18 vta., en contra de la resolución de fs. sub. 16/17, en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria impetrado por la defensa técnica de la imputada M.V.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. sub. 16/17, la defensa de la imputada deduce recurso de apelación, el cual fue concedido a fs. sub. 19.

    En dicha oportunidad expresa que el resolutivo atacado se encuentra indebidamente fundado y adolece de arbitrariedad, en tanto efectúa una errónea valoración de los requisitos de la prisión domiciliaria a la hora de denegarla.

  2. Que a fs. sub. 24/25 vta. obra el escrito de fundamentación del recurso de apelación impetrado por la defensa de M.V.V., oportunidad en que reitera los argumentos vertidos al apelar, impetrando la concesión del beneficio solicitado.

  3. Que a fs. 26/26 vta., obra el informe escrito del Sr. Fiscal General S..

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29915901#187216451#20170906101709005 Luego de un resumen de los hechos de la causa y de la pretensión del recurrente, expresa que, a su entender, corresponde el rechazo de la queja articulada.

    Entiende que el presente caso no concurre ninguna de los presupuestos del artículo 10, toda vez que la medida dispuesta por la OAL según la cual la imputada tendría a cargo a su sobrino; ya se encontraba vencida al tiempo de la detención de M.V.V..

    Asimismo, alega que, conforme informe elaborado por Gendarmería Nacional, el niño en cuestión, se encuentra bajo el cuidado de su madre (hermana de la encartada), de modo que no se encuentran fundamentos para otorgar la prisión domiciliaria solicitada.

  4. Que la presente incidencia tiene su origen el pedido efectuado por la defensa de la imputada M.V.V., a fs.

    sub 04/07, oportunidad en que se solicitó el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, fundado en las previsiones del artículo 10 del Código Penal y 314 del Código...

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