Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 012726/2014/7/CA009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 12726/2014/7/CA9 Rosario, 31 de agosto de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N° FRO 12726/2014/7/CA9, caratulado: “P., M.Á. s/ Incidente de Excarcelación (ppal. B.)” (E..

del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de primera instancia a fs. 58/62 y vta., contra la resolución de fecha 22 de septiembre de 2015 (fs. 27/29).

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder la excarcelación solicitada por la defensa de M.Á.P. (fs. 13/14 y vta.), bajo caución real de $1.000, imponiéndole las obligación de concurrir mensualmente a la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de salida del país.

  3. - El Ministerio Público Fiscal se agravió sosteniendo que, calificados los hechos atribuidos al causante en las previsiones del art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, sumado a que los artículos 316 y 317 del CPPN establecen que procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional, hacen improcedente concederle la libertad. Estima, en tal sentido, que en supuestos como el presente no puede dejarse de lado la aplicación de los artículos citados, toda vez que analizado el monto en abstracto de la pena que prevé el delito investigado, no Fecha de firma: 31/08/2016 atraviesa la primera compuerta que establece la regla del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27481855#160629337#20160831135344977 segundo párrafo del art. 316 del CPPN. Apuntaló sus dichos con nutrida jurisprudencia al respecto. También destacó que en el domicilio habitado por P. se habían divisado maniobras compatibles con la comercialización de droga, y que allí se secuestraron 71,6 grs. de marihuana, distribuidos en 31 envoltorios, a lo que se suma que quedan todavía pendientes de realización numerosas tareas de investigación (pericias sobres aparatos celulares), las que podrían arrojar mayor claridad en lo que hace a la participación del sujeto en la organización investigada. Por...

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