Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente CCC 042850/2013/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42850/2013/TO1/7/CFC2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional REGISTRO N°243/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/58 vta. de la presente causa N.. CCC 42850/2013/TO1/7/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "GARCIA, A.A. s/

recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    18 de esta ciudad resolvió, en la causa Nro. 4447 de su registro interno y con fecha 28 de octubre de 2015: “I.

    RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD deducidos a fs. 36/40 por la defensa de A.A.G..-

  2. CONFIRMAR la sanción aplicada al nombrado…”

    (cfr. fs. 45/46 vta.).

  3. Que, contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora G.L. De Dios, interpuso recurso de casación a fs. 48/58 vta., el que fue concedido a fs. 59 y vta.

  4. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del código de forma.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa, desarrolló los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, se agravió por entender que en el pronunciamiento impugnado se incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, con Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27631369#148391419#20160315112438085 afectación del derecho a juicio penal, de defensa, debido proceso, legalidad, y al principio de imparcialidad.

    En segundo término, cuestionó el fallo por considerarlo carente de motivación suficiente y porque al no haber existido contradictorio entre las partes, el Tribunal carecía de facultades para ir sobre la pretensión del titular de la acción pública.

    Por otro lado, planteó nuevamente la inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660, y la nulidad de la sanción impuesta a su asistido.

    En relación a ello, insistió en que la decisión no fue adoptada por autoridad competente, en tanto la misma fue dispuesta por el Director de la Unidad Residencial y no por el Director del Establecimiento.

    Asimismo, cuestionó que las pruebas de cargo para determinar la autoría de su defendido únicamente se basaron en dichos de los miembros del Servicio Penitenciario Federal.

    Por último, refirió falencias en el proceso administrativo que culminó en la sanción disciplinaria, al no haber contado su asistido con la necesaria y obligatoria asistencia jurídica.

    Con cita en Tratados Internacionales y jurisprudencia local avaló su postura.

    Finalmente, peticionó que se haga lugar al recurso de casación deducido, e hizo reserva del caso federal.

  5. Que, habiéndose presentado breves notas -cfr. fs.

    63/67 vta.- en reemplazo de la audiencia prevista por el art.

    465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27631369#148391419#20160315112438085 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42850/2013/TO1/7/CFC2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  6. En forma preliminar, corresponde precisar que las presentes actuaciones llegan en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.A.G. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 18 de esta ciudad que decidió, con fecha 29 de abril de 2015, rechazar el pedido de inconstitucionalidad del decreto nº 18/97 y de nulidad de la sanción impuesta al nombrado, por parte del director de la Unidad Residencial Nº

    1 del Complejo Federal Para Jóvenes Adultos, consistente en siete (7) días de permanencia en celda individual o en celdas cuyas condiciones no agravasen ilegítimamente su detención, por “Tener en su poder, más precisamente ocultos dentro de su colchón (01) UN ELEMENTO PUNZANTE DE METAL DE 19,5 Cm., y (01) UN ELEMENTO PUNZANTE DE METAL DE 7,5 Cm., en momentos en que la Sección Control y Registros llevaba a cabo un procedimiento de rutina…”, conducta que se encuadró en el art. 18 inciso “c” del Reglamento de Disciplina Para los Internos, tipificada como grave en función del artículo 20 del mismo plexo normativo (cfr. fs. 29/31).

  7. Sentado ello, corresponde destacar, en primer lugar, que si bien en la presente causa se fijó la audiencia de informes, conforme el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen, una vez superada la etapa procesal supra aludida.

    Lo expuesto encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso por el Tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin...

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