Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2016, expediente FSA 052001932/2012/7/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 5 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52001932/2012/7/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE E.F., D.H.”

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

Los Dres. G.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 103/104 y vta. por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 95/97 y vta. por el que se resolvió conceder el beneficio de excarcelación bajo caución personal a D.H.F..

2) Que en forma preliminar, cabe precisar que las actuaciones principales se iniciaron el 18/12/2012 por información de Gendarmería Nacional dando a conocer que el imputado junto a L.A.F. y F.R. conformarían una organización delictiva dedicada al contrabando de sustancias estupefacientes, detectándose movimientos migratorios a Portugal, Chile, Brasil, Uruguay, Perú, Venezuela y Panama y operaciones de cambio por montos elevados.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26766417#152675195#20160505125619335 En función de ello, se dispusieron distintas medidas investigativas entre ellas la intervención de numerosas líneas telefónicas e informes bancarios y migratorios.

Además, se ordenaron numerosos allanamientos, no habiéndose secuestrado sustancia estupefaciente.

El 28/1/2015 el Juez Federal de Orán dictó auto de falta de mérito en favor de D.H.F. por el delito de contrabando de importación y exportación calificado de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y asociación ilícita y dispuso su procesamiento por el delito de encubrimiento calificado de lavado de activo de origen delictivo (art. 303 inc. 1° CP, cfr. ley 26683/11).

Por otra parte, el Juzgado Federal de Orán se declaró competente para continuar con la tramitación de la causa FLP 51011250/2013 iniciada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 12 de Lomas de Z. en la que se encontraban procesados con prisión preventiva V.F.B., M.N.C., L.I.F., J.F. y Y.C.B. como autores prima facie responsables de formar parte de una organización delictiva, integrada por tres o más personas destinadas al tráfico internacional de estupefacientes –art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737-

(cfr. resolución de fs. 2757/2784 de la causa principal), por entender que las personas procesadas se encontraban vinculados a Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26766417#152675195#20160505125619335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la investigación en trámite por ante dicho juzgado respecto de una organización vinculada al narcotráfico.

3) Que para conceder el beneficio solicitado, el a quo tuvo en cuenta que el imputado cuenta con domicilio en la localidad de Orán, donde reside junto a su familia y carece de antecedentes penales condenatorios. Asimismo, consideró que no existen elementos que permitan presumir que el incoado entorpecerá la investigación y/o intentará eludir la acción de la justicia, por lo que estimó procedía conceder el beneficio bajo caución personal de un millón de pesos ($ 1.000.000), disponiendo reglas de conductas.

4) Que a fs. 151/153 y vta. el apelante alegó que el Instructor concedió la excarcelación bajo la caución personal de $ 1.000.000 sin atender que llegado el momento de hacerla efectiva, la garantía podría ser satisfecha con dinero proveniente de actividades ilícitas.

Asimismo, sostuvo que el beneficio fue previo a la constitución de la caución contraviniendo lo normado por el art.

325 del CPPN y no se determinó la capacidad y la solvencia del fiador.

Por otra parte, indicó que el imputado se encuentra procesado por el delito de encubrimiento calificado de lavado activo de origen delictivo, por lo que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones no sería de cumplimiento en suspenso.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26766417#152675195#20160505125619335 Señaló que si bien F. no registra antecedentes penales computables de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 12/13)

registra un procesamiento por el delito de tentativa de contrabando de mercadería de exportación prohibida, lo que denota su falta de apego a normas mínimas de convivencia.

Destacó que en la presente causa se investiga una organización delictiva dedicada al tráfico internacional de estupefacientes con conexiones en Bolivia, Uruguay y Europa, por lo que el imputado podría utilizar dichas conexiones para evadirse o sustraerse de la acción de la justicia.

Además, sostuvo que los hechos investigados fueron ejecutados por un número importante de sujetos coordinados, lo que evidencia la capacidad operativa de la organización.

Finalmente, indicó que el encartado no cumplió con las presentaciones impuestas como condición del beneficio, lo que autoriza revocar el beneficio otorgado conforme lo prescripto en el art. 333 del CPPN.

En función de lo expuesto, solicitó

se haga lugar al recurso interpuesto y se ordene la inmediata detención del imputado.

5) Que no obstante encontrarse debidamente notificada la defensa técnica del imputado a los fines que conteste los agravios...

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