Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2020, expediente FRO 048093/2018/69/CA055

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 48093/2018/69/CA55

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 48093/2018/69/CA55 caratulado “R.,

T.V. s/ Incidente de Excarcelación p/ Infracción Ley 23.737 (ppal. C.)”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta,

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía (fs. 27/30), contra la resolución del 14 de julio de 2020, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a T.V.R. bajo caución real de diez mil pesos $10.000 (fs. 22/26).

    Concedido dicho recurso (fs. 34), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” por haberlo hecho anteriormente, el F. General mantuvo el recurso de quién le precedió en la instancia. Designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 54).

  2. La fiscalía se agravió de la resolución dictada, ya que a su criterio del análisis de los elementos reunidos, las previsiones del artículo 210 del CPPF

    aplicadas, resultan insuficientes.

    Sostuvo que, junto a R., fueron detenidos y procesados una multiplicidad de personas; lo que fue confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones.

    En relación al arraigo, manifestó que la procesada no contaba con empleo al momento de ser detenida y más allá

    de que se señale que se encuentra vendiendo comida desde su Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    domicilio, tampoco se acreditó de manera fehaciente qué otra ocupación podría llevar a cabo a los estrictos fines de evaluar su arraigo. Además, destacó que en el domicilio donde habitaba R. hasta el momento del allanamiento practicado en los autos principales, se procedió a la incautación de 1 trozo compacto de cocaína con un peso aproximado de 127 gramos, una pistola marca B., calibre 22, número 43068, con cargador sin municiones, una motocicleta marca G., 110 c.c., de color azul, sin dominio ostensible, un teléfono celular, dinero en efectivo,

    una balanza digital y una libreta con anotaciones varias.

    En cuanto al tiempo de encierro, otro de los parámetros evaluados por la resolución que hoy se apela, la propia Cámara de Federal de Apelaciones de R. ha sostenido recientemente: “Asimismo cabe tener en cuenta que el tiempo que el encartado lleva en prisión preventiva se encuentra muy por debajo del tope máximo de dos años legalmente previsto” (Sala “A” integrada, el expediente N..

    FRO 39795/2019/2/CA1 caratulado “A., A.F. s/

    Excarcelación p/ Ley 23.737”, 19.02.2020).

    Cuestionó que en lo que refiere al peligro de entorpecimiento que, sin perjuicio de las razones dadas por el a quo para conceder el beneficio, no puede obviarse que estamos en presencia de una causa extremadamente compleja en la que se cuenta con más de cincuenta (50) testigos que en su mayoría no tienen residencia en la ciudad de Venado Tuerto y en la cual se realizan multiplicidad de peticiones formuladas por las distintas partes y por los propios procesados;

    destacó que en este sentido, particularmente, en esta pesquisa fueron tramitados más de cincuenta y cinco Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    incidentes a partir de presentaciones formuladas únicamente por las defensas de los procesados.

    También, destacó que la presente causa se inició

    por una denuncia formulada por una persona cuya identidad se encuentra reservada conforme las previsiones contenidas en la Ley 23.737 y sobre la que además se dispuso oportunamente una consigna judicial y se otorgó intervención al Programa Nacional de Protección de Testigos. Por lo que el peligro de entorpecimiento para la investigación no debe ser analizado en un contexto aislado, en cuanto a contrario de lo que la Resolución en crisis indica, no puede ser neutralizado si se considera no sólo que fue secuestrada un arma de fuego marca B. calibre 22, sino que además existieron hechos de violencia detectados en el marco de la investigación.

    En consecuencia, teniendo en cuenta todos estos parámetros bajo las previsiones de los artículos 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal, concluyó que la libertad concedida y las medidas impuestas sobre el imputado para asegurar su sujeción al proceso resultan claramente insuficientes para asegurar sus fines, correspondiendo revocar la resolución dictada.

    S. apeló la caución impuesta,

    solicitando se modifique su monto. En este orden, indicó que debe tenerse en cuenta, especialmente, la naturaleza de los hechos por los cuales se encuentra procesada R.,

    poniendo especial énfasis en el flagelo que el comercio de estupefacientes somete a nuestra sociedad y el daño social que causan estos hechos, por lo que el bajo monto impuesto no contribuye a fomentar esa lucha y tampoco aseguraría los fines del proceso, por lo que a su criterio entiende debe Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    revisarse el monto fijado, toda vez que resulta notoriamente insuficiente.

    Formuló reserva del caso federal.

    Y considerando:

    1) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral...

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