Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Abril de 2017, expediente CPE 001652/2014/68/CA033

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/68/CA33 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/68/CA33. ORDEN N° 27.381. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma inglés N.N.B. a fs. 107/108 del presente incidente contra la resolución dictada a fs. 105/106 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de seis mil pesos ($.6.000), por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel […] Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas…”.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. CPE 1652/2014/70/CA9, res. del 19/02/16, Reg. Interno N° 43/16, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27508986#175813844#20170407105244447 CPE 1652/2014/68/CA33 Poder Judicial de la Nación considerando anterior y de la proporción “...entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (confr. art. 13 de la ley 24.432).

  4. ) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “…Los peritos deberán […] estar inscriptos en las listas formadas por el órgano...

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