Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Octubre de 2018, expediente FCT 012000048/2013/TO01/66

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 05 de octubre de 2018.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE LEAL, D.G.” FCT Nº 12000048/2013/TO1/66, por cuerda a las actuaciones principales “SEIVANE, J.M.-G., EDUARDO RAFAEL- GALARZA, J.I.S./ INFRACCIÓN LEY 23737” EXPTE. Nº FCT 12000048/2013/TO1; CONSIDERANDO: Que, a fs.01/03 se solicita beneficio de litigar sin gastos en favor de D.G.L., conforme lo establece el art.78 y ss del CPCCN, a fin de que se lo exima del pago de las tasas correspondientes para la interposición del Recurso de Queja, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante “CSJN”.

Que a fs.04, se ordenaron por Presidencia, distintas medidas probatorias, dándose intervención al Fisco Nacional (AFIP) en razón del art. 13 de la Ley Nº23.898. C. vista por último a las partes (art.81 CPPN), contestadas a fs.25 y fs.26 y vta.

Que de las diligencias arrimadas, se observa la producción de informe bancarios (fs.13/16), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) UDA I- Corrientes (fs.17), Informe Socio Ambiental (fs.18/20), Informe de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (fs.22), todos contestes, confirmando en mayor y/o menor medida, lo esgrimido por la defensa.

Cabe advertir, que se establece en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación para la interposición del recurso de queja por denegación de extraordinario. A su vez, el art. 78 de la norma de rito civil, preceptúa “… no obstará a la concesión del beneficio, la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera que fuera el origen de sus recursos…”

De las probanzas valoradas en su conjunto se justifica que, D.G.L. carece de sustentos suficientes como para hacer frente al pago del impuesto judicial exigido para la interposición...

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