Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Junio de 2018, expediente FGR 083000804/2012/TO01/65/CFC020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/65/CFC20 REGISTRO N° 653/18 la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/15vta., en la presente causa FGR 83000804/2012/TO1/65/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada: "CAMARELLI, A.A. s/incidente de excarcelación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, con fecha 27 de febrero de 2018, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “…

    I- CONCEDER la excarcelación bajo caución juratoria a A.A.C. (arts. 317 –

    inciso 4º- y 321 del CPPN)…” (cfr. fs. 7/11).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 12/15vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 16/19.

  3. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la resolución impugnada interpreta y aplica erróneamente el art.

    317, inc. 4º del C.P.P.N., toda vez que al momento de resolver la situación procesal de A.A.C., el a quo consideró agotada la pena impuesta y en consecuencia le concedió la excarcelación en los términos de la norma citada.

    La recurrente señaló que el error en la resolución impugnada recayó sobre el desconocimiento de las otras condenas con elevadas penas que recaen Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270662#208149513#20180611133108946 sobre C.. Así, recalcó que, si bien las mismas se encuentran pendientes de unificación, la suma de ellas excede el tiempo de prisión que cumplió el nombrado hasta el momento de la concesión del beneficio de la excarcelación -9 años, 9 meses y 17 días según certificación actuarial de fs. 4-.

    Sobre el punto, explicó que la resolución recurrida incurre en arbitrariedad, puesto que el a quo soslayó valorar el posible agravamiento de la pena impuesta en las presentes actuaciones, como en la del tramo “Luera” y “Viton”.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal recalcó que la resolución en crisis incumple con los principios que rigen en casos de delitos de lesa humanidad, puesto que la recurrente entendió que el a quo realizó una conmutación de la pena encubierta con el fin procesal de conceder el beneficio de la excarcelación a Camarelli.

    La impugnante explicó que la interpretación del art. 317, inc. 4º del C.P.P.N. que realizó el a quo viola el principio de proporcionalidad, pues entendió que aminora la severidad que requiere el juzgamiento de delitos de lesa humanidad. Indicó que la interpretación de la falta de unificación de pena brindada por el tribunal a quo, no puede ser motivo de conceder a C. el beneficio excarcelatorio en los términos del art. 317, inc. 4º del C.P.P.N.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 27 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que compareció la defensa del imputado, quien hizo uso de la palabra y solicitó se declare mal concedido el recurso de casación. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 25/26vta. Allí, sostuvo que, en vista Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270662#208149513#20180611133108946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/65/CFC20 de la unificación de penas que corresponde efectuar con las demás causas seguidas contra A.A.C. resulta irrazonable la concesión de la excarcelación recaída en estos autos por agotamiento de la pena no firme. En virtud de ello, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde recordar que la defensa técnica de A.A.C. oportunamente solicitó el beneficio de la excarcelación de su defendido, en razón de que el nombrado cumplió la pena de seis (6) años de prisión impuesta con fecha 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

    Corrida que fue la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión de la excarcelación de C. en virtud de que no se encuentra agotada la pena impuesta al nombrado en las presentes actuaciones (tramo “C.”), puesto que se encuentra pendiente la unificación de las demás penas que recaen sobre C. conforme el artículo 58 del C.P. A lo expuesto, agregó que la suma de esas condenas excede la pena impuesta en autos y que además el temperamento de ese Ministerio Público Fiscal será

    el de requerir la suma de la totalidad de ellas –

    condena de los tramos “Vitón”, “Luera” y “G.C.”-, y la solicitud de “…la aplicación del máximo legal, es decir, veinticinco (25) años de prisión…” (cfr. fs. 5/6).

    Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270662#208149513#20180611133108946 Neuquén resolvió conceder la excarcelación a A.A.C. en los términos del art. 317 inc. 4º

    del C.P.P.N.

    Para así decidir, los magistrados de la instancia anterior señalaron que en el marco de las presentes actuaciones (tramo “Castelli”), A.A.C., con fecha 30 de noviembre de 2016, fue condenado por el tribunal que integran a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º, último párrafo- en función del art. 142 inc. 1º del C.P., según ley 20.642), aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter –segundo párrafo- del C.P., agregado por la ley 14.616); todos en concurso real (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 45, 55 del C.P.; 39, 530, 531 y ss. del C.P.P.N.).

    Asimismo, el tribunal a quo indicó que según surge de la certificación actuarial obrante a fs. 4, -a la fecha de la concesión de la excarcelación-

    Camarelli cumplió nueve (9) años, nueve (9) meses y diecisiete (17) días en detención.

    De este modo, los jueces de la instancia anterior entendieron que, en virtud de la condena impuesta con fecha 30 de noviembre de 2016 (de seis -6- años) que a la fecha no se encuentra firme, y sumado a ello el tiempo que C. lleva privado de su libertad, le corresponde acceder al beneficio de la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 4º del C.P.P.N. por considerar que dicha pena se encuentra cumplida.

    Sobre el punto, el a quo remarcó que “…En base a las previsiones del inciso 4º del art. 317 citado, entiendo que existiendo pronunciamiento condenatorio respecto del imputado [Camarelli], no obstante las impugnaciones legales que se hubieren introducido, si el monto de la pena establecido está

    Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270662#208149513#20180611133108946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/65/CFC20 cumplido procede la liberación del condenado como si la sentencia se hallara firme; ello, debido a la presunción de acierto que circunda al fallo judicial…”

    (cfr. fs. 7 vta.).

    Luego, los magistrados intervinientes se pronunciaron acerca de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, y sobre ello puntualizaron que “…

    En orden a la eventual unificación de penas aludidas por el Sr. Fiscal, debo decir que a la fecha, si bien las sentencias dictadas en las causas “LUERA” (2015) y “CASTELLI” (2016) han sido revisadas por la Cámara de Casación Penal, ninguna ha adquirido firmeza, mucho menos el fallo de...

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