Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 055017986/2012/TO01/65/CFC005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55017986 Incidente Nº 65 - IMPUTADO: FIGUEROA, Cámara Federal de Casación Penal CARLOS ALBERTO EXCARCELACION s/INCIDENTE DE Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SANCHEZ, J.O. Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 55017986, caratulada “Incidente Nº 65 - IMPUTADO: FIGUEROA, C.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la excarcelación de C.A.F..

    Contra esta resolución interpuso recurso de casación el defensor público oficial “ad hoc”, doctor M.G.G., en representación del nombrado C.A.F. (cfr. fs. 19/23), el que fue concedido a fs.

    24.

  2. ) Que el defensor público oficial “ad hoc”

    fundó su recurso en el inciso 2do. del código de rito.

    En primer lugar sostuvo que la resolución dictada por el Tribunal de grado no se encontraba debidamente fundada, y que en la resolución cuestionada se repitieron circunstancias que no fueron referidas para algunos casos y omitiéndose otras que sí lo fueron; recurriéndose a meras afirmaciones dogmáticas, sin brindar motivos acabados para denegar el derecho solicitado.

    Asimismo refirió que conforme la etapa procesal que transita el expediente resultaba improbable que su defendido entorpeciera las investigaciones.

    Y que la posibilidad de peligro de fuga, dadas las condiciones personales de aquél, “…no permiten arribar a una conclusión que sostenga de forma objetiva y fundada que tal peligro procesal ocurra”.

    En tal sentido afirmó que el arraigo que posee el nombrado se advierte a partir de que “tiene un domicilio constituido en Barrio La Candelaria M/B C/5, Sector II Capital, Provincia de San Juan… ya que el encartado residía allí de manera normal, habitual y permanente”; y que también Fecha de firma: 29/12/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA se acreditó la existencia de vínculos familiares, “…extremo que permite afirmar la existencia cierta de arraigo”.

    Y que el tribunal de grado, luego de enumerar los parámetros a tenerse en cuenta, “no logra establecer objetivamente cuáles de ellos prueban la existencia de riesgos procesales ciertos en cabeza de mi defendido”.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución; se disponga la excarcelación de su defendido bajo caución juratoria, e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que luego de superada la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo lugar el doctor L.M.C. y por último la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor J.C.G...

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