Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Febrero de 2021, expediente FCT 002704/2019/63/CA018

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2704/2019/63/CA18

Corrientes, diez de febrero de dos mil veintiuno.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Reposición de Gutiérrez

Lisandro Orlando P/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 2704/2019/63/CA18

del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

subsidiario promovido por la Defensora Publica de Menores contra la providencia

de fecha 09/10/20 mediante la cual la jueza de primer grado tenía por recibidas

presentaciones de la Defensa Pública Oficial comunicando que intervendrá como

Defensa Pública Oficial de Menores en lo sucesivo en las presentes actuaciones a

la Dra. L.C.L., le daba intervención en dicho carácter y se la

incorporaba en el sistema lex 100.

Mediante dicho recurso la recurrente plantea que la providencia por la que

se requiere su intervención es genérica en virtud de que no se especifica sobre qué

menores se debe intervenir y respecto de qué planteo en particular o cuestión

incidental; imprecisa en razón de que no se puntualizan los alcances legales de la

intervención dada e infundada, ya que no se explican los motivos por los cuales

se necesita la opinión de esta parte, como tampoco se indica a que fines, respecto

a que menores o en relación a la protección de qué derechos del niño se requiere

intervención, por lo que a su criterio la convocatoria de este Ministerio implicaría,

una eventual e innecesaria judicialización de menores. Expresa que interviene en

incidentes vinculados a estos autos en los que podrían verse afectados derechos de

menores, que la causa tramita en el fuero penal de excepción de la cual no surge

un menor autor o víctima de delito y que su intervención es excepcional y

complementaria y debe obedecer a una cuestión en particular o incidental en que

se advierta la potencial afectación de los derechos o intereses de los niños, por lo

que considera que lo requerido no responde a ninguno de los supuestos de

actuación obligatoria previstos para un integrante del Ministerio Público de la

Defensa en el ámbito penal, según el Inc. f) del Art. 43 de la Ley Nº 27.149. Por

último, considera que la providencia carece de la debida motivación (art. 123

CPPN), por no indicarse a qué fines se requiere la intervención solicitada,

respecto a qué menores o en relación a la protección de qué derechos.

Al resolver la reposición la magistrada expresa que la intervención del

Ministerio Pupilar deviene obligatoria por la normativa internacional con

jerarquía constitucional (Convención Sobre los Derechos del Niño, art. 75, inciso

22 de la Constitución Nacional), cita además la Acordada N° 161/2020 de este

Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR