Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Noviembre de 2019, expediente FLP 091003389/2012/TO01/63/CFC044

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 91003389/2012/TO1/63/CFC44 REGISTRO Nro. 2057/19 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 91003389/2012/TO1/63/CFC44, caratulada: “HERZBERG, J.C. s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 44/50 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.C.H..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 26 de agosto de 2015, resolvió: “RECHAZAR EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS en beneficio de J.C.H. (arts. 78, 79, 80, 81 y 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)…” (cfr. fs.

    41/42).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, el que fue concedido a fs. 63/64.

  3. Que el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, en tanto la materia que se pretende ventilar ante esta sede, concerniente a la solicitud de beneficio de litigar sin gastos, resulta extraña a la competencia conferida legalmente a este Tribunal.

    En tal sentido, como regla general, la resolución recurrida –denegatoria del beneficio de litigar sin gastos- no forma parte de las decisiones especialmente previstas por la ley como recurribles en la presente instancia, ni es tampoco sentencia definitiva, auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

  4. Por otro lado, es dable destacar que para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de Tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz”

    Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., S. #19518825#250239289#20191120121514560 y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), el agravio federal invocado debe encontrarse debidamente fundado, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y, ante esta instancia, aquél sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    En el sub examine, la defensa no logra demostrar la existencia de un agravio federal, toda vez que el recurrente se ha limitado a invocar...

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