Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 055017986/2012/TO01/63/CFC003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55017986 Incidente Nº 63 - IMPUTADO: TEJERINA, Cámara Federal de Casación Penal ALEX CRISTIAN EXCARCELACION s/INCIDENTE DE Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SANCHEZ, J.O. Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ASOCIACION ILICITA la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 55017986, caratulada “Incidente Nº 63 - IMPUTADO: TEJERINA, A.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la excarcelación de A.C.T..

    Contra esta resolución interpuso recurso de casación el defensor público oficial “ad hoc”, doctor M.G.G., en representación del nombrado Tejerina (cfr. fs. 15/21), el que fue concedido a fs. 22.

  2. ) Que el defensor público oficial “ad hoc”

    fundó su recurso en el inciso 2do. del código de rito.

    En primer lugar sostuvo que la resolución dictada por el Tribunal de grado no se encontraba debidamente fundada, y que se recurrieron a meras afirmaciones dogmáticas, sin brindar motivos acabados para denegar el derecho solicitado.

    Asimismo refirió que conforme la etapa procesal que transita el expediente resultaba improbable que su defendido entorpeciera las investigaciones.

    Y que el tribunal no ha logrado establecer objetivamente los parámetros que acreditarían la existencia de riesgos procesales ciertos en cabeza de su asistido, ya que según sostuvo, se habría probado la existencia de un domicilio y familia que lo contendría; y que tampoco cuentan con antecedentes penales ni causas paralelas, ni excarcelaciones anteriores. Y también, que como se desprende del informe médico realizado por el equipo interdisciplinario de la DGN su asistido sufriría de “…un retraso mental (oligofrenia)”; que fue clasificado como “moderado a grave”; y que presenta lentitud en el desarrollo de la comprensión y el lenguaje, “…lo que impiden poder llevar conductas Fecha de firma: 29/12/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA reprochables penalmente por su debilidad en la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto”.

    Por otra parte, también señaló que su asistido llevaba a cabo tareas de “ayuda” en la gomería, pero no era el encargado de esta.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución; se disponga la excarcelación de su defendido bajo caución juratoria, e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que luego de superada la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo lugar el doctor L.M.C. y por último la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    Sobre la cuestión...

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