Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Agosto de 2021, expediente FRO 032000769/2012/TO01/60

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 32000769/2012/TO1/60

REGISTRO N° 1318/21.4

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S. IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FRO

32000769/2012/TO1/60 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.E.S.,

C.A.D.G., R.A.M.,

D.A.M., M.D.R., E.A.A., M.E.R., L.F.A., C.M.M., M.S.,

G.M.M., M.F.P.,

J.R.P., G.D.O., S.A.L., R.A.B., C.R. y E.J.P. y, por la defensa particular que asiste a W.O.R., contra la resolución (Reg. N.. 815/21) mediante la cual esta S. IV -con integración parcialmente distinta y por mayoría- resolvió: “… RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de W.R.… y el defensor público oficial en representación de J.E.S., C.A.D.G., R.A.M., D.A.M., M.D.R., E.A.A., M.E.R., L.F.A.,

C.M.M., M.S., G.M.M., M.F.P., J.R.P., G.D.O., S.A.L.,

R.A.B., C.R. y E.J.P.; sin costas en esta instancia en virtud de haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II.

TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario que, con fecha 26 de diciembre de 2019, resolvió: “

  1. CONDENAR a W.O.R., DNI 20.141.540, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como organizador del delito de tráfico de estupefacientes,

    en la modalidad de comercio de estupefacientes,

    agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, en carácter de autor, a LA PENA DE

    DOCE (12) años de prisión y multa de PESOS TREINTA MIL

    ($30.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, (arts. 7, 5 inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del CP).

    VI.-

    CONDENAR a C.B.R., DNI 26.534.475,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como coautor del delito de tráfico de estupefacientes,

    en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE OCHO (8) años de prisión, multa de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del CP).

  2. CONDENAR a J.E.S., DNI 28.204.405, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE SIETE (7) años de prisión,

    multa de NUEVEMIL QUINIENTOS ($ 9.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del CP).

  3. CONDENAR a E.J.P., DNI 29.216.403, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 32000769/2012/TO1/60

    organizada, a LA PENA DE SEIS (6) años de prisión,

    multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del CP).

  4. CONDENAR a C.A.D.G., DNI 27.481.110, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a LA PENA DE CUATRO (4) años de prisión, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225)

    e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts.

    12 y 45 del CP).

  5. CONDENAR a R.A.M., DNI 18.554.167, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a LA PENA DE CUATRO (4) años de prisión, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225)

    e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts.

    12 y 45 del CP).

  6. CONDENAR a D.A.M., DNI 30.996.010, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a LA PENA DE CUATRO (4) años de prisión, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225)

    e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts.

    12 y 45 del CP).

  7. CONDENAR a M.D.R., DNI 33.766.855, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a LA PENA DE DOS (2) años de prisión de ejecución condicional y multa de PESOS DOSCIENTOS

    VEINTICINCO ($ 225), (arts. 5 inc. “c” de la ley Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    23.737, y arts. 26 y 46 del CP).

  8. CONDENAR a E.A.A., DNI 29.556.328, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a LA PENA DE CUATRO (4)...

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