Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2022, expediente FSM 041015057/2013/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

41015057/2013/TO1/6/CFC1

LARROZA, P.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1156/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunida la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM

41015057/2013/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: "LARROZA, P.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor R.O.P., a la parte querellante -Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires-, la Dra. I.J. y asiste técnicamente a L., la defensora particular, Dra. S.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y., en segundo lugar el Dr.

C.a.M. y, en tercer puesto, la Dra. A.L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal nº3 de San Martin, el 22 de abril del año 2022, en lo que aquí interesa, resolvió “NO

    HACER LUGAR, al beneficio de la suspensión del juicio a prueba en favor de P.R.L. (art. 76 bis, 4to. párrafo “a contrario sensu”, 7mo. y 8vo. párrafo, del Código Penal)…”.

    Contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y, oportunamente, mantenido ante esta instancia.

  2. ) Los agravios de la defensa se sustentaron en el art.

    456, inciso primero, del CPPN. Indicó que la resolución recurrida vulneraba el derecho de defensa, el debido proceso y la doble instancia.

    Especificó que hubo una errónea aplicación de la ley penal sustantiva en tanto, si se recurría a los antecedentes parlamentarios de la ley 24.316, se evidenciaba que no correspondía aplicarle a su asistido la limitación contemplada en el anteúltimo párrafo del art. 76 bis del CP, ya que no se le imputaban delitos contra la administración pública, sino el delito previsto en el art. 144 del mismo cuerpo legal.

    Afirmó que ninguna prohibición legal es absoluta y que, en el caso, el a quo resolvió conforme a una interpretación literal, sin tener en cuenta el espíritu de las normas y sin analizar las circunstancias concretas y particulares del caso.

    En otro orden, cuestionó la calidad de funcionario público de su asistido e indicó que “…el límite para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, sin perjuicio de entender que L. no es más que un empleado público pues no tiene injerencia en la toma de decisiones de la administración penitenciaria por tratarse de personal suboficial,… operaria solo respecto de los delitos propios de un funcionario público en virtud de un cargo o posición estatal que ostente”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    41015057/2013/TO1/6/CFC1

    LARROZA, P.R. s/ recurso de casación

  3. ) En el término de oficina, previsto en los arts. 465

    -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la parte querellante.

    Allí, la Dra. J., defensora pública de víctimas, solicitó que se declare mal concedido el recurso de la defensa. Ello, en tanto el fallo recurrido carece de la calidad de sentencia definitiva y tampoco es equiparable, en tanto no pone fin a la acción ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni deniega la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena (art. 457 -a contrario-

    del CPPN).

    En forma subsidiaria, solicitó que se rechace el recurso.

    En primer lugar, respecto de la crítica vinculada con la calidad de funcionario público de L., sostuvo que, de las constancias que motivaron el requerimiento de elevación a juicio, surgía con claridad que L. revestía la mentada calidad. Remarcó que la propia figura imputada requiere como elemento típico necesario la calidad especial de funcionario público del autor, quien ejecuta la privación de la libertad de la víctima y ejerce de manera abusiva la función pública propia de su cargo. Por último, sostuvo que el hecho que se imputa a L. constituye un acto de violencia institucional desplegado en el marco de un procedimiento de represión de personas privadas de la libertad, en el que actuaba en función de su cargo y con la autoridad de funcionario perteneciente al Servicio Penitenciario Federal.

    En segundo término, puso de resalto que tampoco se encontraba satisfecha la exigencia de la conformidad fiscal para la procedencia del instituto. Indicó que, tanto en su Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    presentación de fecha 21 de marzo de 2022 como en el marco de la audiencia llevada a cabo en los términos del art. 293 del CPPN, la representante del Ministerio...

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