Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Agosto de 2021, expediente FSM 034505/2018/6/CA010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE G.R., M.A. EN CAUSA Nº FSM 34505/2018: “A.

E., C. S. S/ INF. LEY 23.737”. J.N.P.E. N° 2, Secretaría N° 4. FSM 34505/2018/6/CA10. ORDEN N°

30.535. SALA “B”

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 115/121 vta., contra la resolución de fs. 108/113 vta., en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…

I.-

HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa técnica de M.Á.. G.R.…para ser cumplido en el inmueble de la calle L. n°

662, piso 11, departamentos n° 422 y nº 423, de esta ciudad…”.

El memorial de fs. 132, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del CPPN.

El memorial de fs. 133/133 vta., por el cual la señora defensora pública coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años informó

en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 134/143 vta., por el cual la defensa de M.Á.. G.

R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, al prestar la declaración indagatoria, M.Á.. G.R. solicitó

    …la permanencia en el lugar donde actualmente está hasta que su señoría resuelva su situación a los fines de resguardarse sobre un posible contagio de Covid en la Unidad Carcelaria, solicitando en este mismo acto su excarcelación, de ser procedente con tobillera si su señoría lo entiende, en subsidio, la prisión domiciliaria en función del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, ofreciendo el domicilio de …y como garante mi defensor…

    ; asimismo en aquella ocasión se le preguntó al imputado “para que diga si tiene algún problema de salud…” y respondió: “no”.

    Con posterioridad al acto de mención, el juzgado “a quo” resolvió

    Fecha de firma: 10/08/2021 no hacer lugar al pedido de excarcelación (resolución que se encuentra firme) y Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    formar un incidente de prisión domiciliaria.

    Asimismo, el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de M.Á.. G.R., que fue confirmado por esta S. por el pronunciamiento del R.. Nº 621/20.

  2. ) Que, por el escrito que obra agregado a fs. 22/22 vta. la defensa de M.Á.. G.R. manifestó que el nombrado es el padre adoptivo de A.,

    una hija de C.

    V. C.C. (co imputada del nombrado en la presente causa y ex pareja de aquél y que esta niña, si bien es mayor de edad, posee un retraso severo madurativo y que aunque está bien atendida por la madre, “…sufre mucho por no poder estar con su padre adoptivo, es decir M.A.G.R.…” y que por ese motivo creía conveniente que en caso de otorgarse el arresto domiciliario solicitado “…sea en la misma casa en donde vive … [la] … progenitora [de las niñas]…”.

    Por el escrito que obra agregado a fs. 29/29 vta., el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la asistencia de menores de 16 años, en representación de los intereses de las menores M. d. l. Á. G.C. y

    V.

    V. G.C. (de 10 y 9 años de edad respectivamente) solicitó que se oficie al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87 a fin de que se informe el estado de la causa que habría sido iniciada por C.

    V. C.C. contra su ex pareja M.Á.. G.R. por violencia familiar,

    para poder dictaminar teniendo en cuenta el interés de las niñas.

    Asimismo, por el escrito que se encuentra glosado a fs. 34/34 vta.,

    el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación,

    coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años informó: “…se procedió a oficiar mediante correo electrónico institucional a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil,

    Comercial y del Trabajo N° 3 a los fines de que informe si el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87 le había corrido vista del Expte… “C.

    C., C.

    V. c/ G.R., M.Á.. s/denuncia por violencia familiar”, como así también si en el caso de que así fuera si habían emitido dictamen en relación al régimen de comunicación con las niñas M. y

    V. En el día de la fecha la Dra. M.J.R.,

    secretaria de la defensoría civil de menores referida, comunicó mediante correo electrónico…que se encuentra pendiente de agregación el informe solicitado al Consejo de Niños Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. En tal Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sentido, y encontrándose aún pendiente la opinión del Defensor de Menores especialista del fuero donde se encuentra en debate el régimen de comunicación entre el solicitante del arresto domiciliario, Sr. G.R., y las niñas que representa en las presentes actuaciones, hago saber que me encuentro imposibilitado de emitir una opinión…” y asimismo manifestó que “…teniendo presente el contenido del informe del CENAVID…en el cual se sugiere la continuidad de la medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. G.R. con la Sra. C.C.

    hasta tanto el denunciado de cuenta del inicio de tratamiento psicológico a fin de modificar su modalidad vincular violenta

    , solicito a V.S. oficie al Complejo Penitenciario Federal donde el imputado se encuentra alojado, a fin de que desde allí informen si se ha iniciado un tratamiento de tales características en su lugar de detención…”.

  3. ) Que, por el escrito de fs. 44/47, la defensa de M.Á.. G.R.

    manifestó que el juzgado debía hacer lugar al pedido de arresto domiciliario porque “…el tiempo transcurrido desde su detención y las constancias probatorias que ya han sido recabadas en autos, determinan que ya no se encuentren reunidos los requisitos de peligro procesal exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para continuar privando de la libertad a G.R.…” y: “…

    Llevando G.R. medio año detenido cautelarmente, con la instrucción prácticamente clausurada a su respecto, y sin visos de que vaya a afrontar un enjuiciamiento penal en breve, es propicia la oportunidad para revisar con mayor amplitud la procedencia de tal prisión domiciliaria…” y: “…Lo que pedimos al Tribunal es considerar la razonabilidad de un punto intermedio como lo es la prisión domiciliaria; por un lado se mantiene la privación de la libertad sujeta a las decisiones del Juzgado; y por otro se atenúan las condiciones de cumplimiento, permitiéndole a G.R. la plena revinculación con C.C.C., las hijas de ambos menores y que no ven a su padre desde que fue detenido, y la otra hija de C.…” y: “…Asimismo, en cuanto a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, ya se ha recabado prueba a tal punto que V.S. ha considerada clausurada la instrucción. Se han allanado los domicilios relacionados con G.R., lo secuestrado se encuentra en poder de las fuerzas de seguridad intervinientes, los informes de los distintos organismos se encuentran agregados al expediente, y no hay prueba testimonial de cargo ni pericias ordenadas que puedan resultar perjudiciales para G.R., por lo que resulta Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    incomprensible a qué testigo o perito podría influenciar…”.

    A fs. 48/48 vta. obra agregado un escrito presentado por C.

    V. C.C.

    quien manifestó que “Soy plenamente consciente de todo lo que he atravesado con mi pareja y padre de mis hijas. No quiero minimizar cuanto manifesté en su momento, ni simplemente justificarlo …No acepto ni aceptaré la violencia doméstica…” pero asimismo dijo que su voluntad es que M.Á.. G.R. cumpla la prisión domiciliaria en el domicilio en el que ella vive junto a sus hijas.

    A fs. 59/59 vta. obra una nueva presentación de la defensa de M.Á..

    G.R., por la cual se propuso para la efectivización de la prisión domiciliaria solicitada, un nuevo domicilio, en una vivienda distinta de la de C.

    V. C.C. y sus hijas.

  4. ) Que, por el informe solicitado por el juzgado “a quo” a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, que obra a fs.

    91/93, surge que se mantuvo una entrevista telefónica con C.

    V. C.C. de la cual se concluyó que “…se encuentran dadas las condiciones para que el Sr. G.R.

    M.Á.. ingrese a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica…”.

  5. ) Que por el escrito que se encuentra agregado a fs. 94/94 vta., el señor defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación,

    coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años,

    en representación de los intereses de M. d. l. Á. G.C. y

    V.

    V. G.C., manifestó:

    …surge del informe que se acompaña que ambas niñas se encuentran contenidas por su madre, sin presentar dentro de la problemática de cada una,

    mayores inconvenientes. Respecto a la situación de violencia de género sufrida por la Sra. C.C. también repercutieron en las niñas y teniendo en consideración la observación realizada por la profesional, considero que por el momento no estarían dadas las condiciones para acceder al arresto domiciliario…

    .

    Asimismo, a fs. 95/98 obra el informe de la Licenciada en Psicología integrante del equipo interdisciplinario que colabora con las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados Nacionales de Menores,

    Tribunales Orales de Menores y con las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, quien Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

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