Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCT 008280/2019/6/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8280/2019/6/CA3

Corrientes, cinco de septiembre del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes

registrables en autos: S., E.I. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº

FCT 8280/2019/6/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa particular de la imputada Evelin Ivana

    Suárez contra la resolución de fecha 20 de abril del 2022, mediante la cual el

    juez a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de devolución del rodado

    V.B., dominio JUO215, oportunamente formulada en favor de la

    nombrada.

    Para así decidir, el juzgador, en concordancia con el Ministerio

    Público Fiscal, sostuvo que, habiendo cobrado firmeza el auto de elevación de

    la causa a juicio y, teniendo en cuenta que el vehículo solicitado habría sido

    utilizado para la venta de estupefacientes, resulta conveniente que el mismo

    quede sujeto a lo que resuelva el Tribunal Oral Federal, ya que podría ser

    objeto de comiso.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que E.S. es madre

    soltera de un menor de 13 años de edad, a la vez que se encuentra cursando su

    octavo mes de embarazo, sin la compañía del respectivo progenitor. En

    consecuencia, dijo que el vehículo de su propiedad cuya devolución se

    solicita, le resulta indispensable para llevar a su hijo más grande al colegio y

    asistir a los controles médicos pertinentes, sin que haya peligrosidad en la

    entrega de tal rodado, requerido en carácter de depósito judicial.

    Agregó que, con ello, se evitaría el deterioro del bien registrable y la

    consecuente pérdida de su valor día a día.

    Asimismo, expresó que la resolución recurrida es una copia textual

    de una denegatoria anterior, siendo que las circunstancias existentes en aquella

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    oportunidad, distan bastante de las presentes actualmente, teniendo en cuenta

    que la etapa en la que se halla la investigación ya no es primigenia, habiendo

    la Sra. S. siendo procesada sin prisión preventiva, en fecha 03 de marzo

    del 2022.

  3. Contestada la vista conferida (fs. 15), el Fiscal General

    subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso

    oportunamente interpuesto.

    Para ello, sostuvo –con base en el art. 23 del CP que, en la causa

    principal, el Ministerio Público Fiscal ha presentado requerimiento de

    elevación a juicio, por lo que resulta prematura la devolución del vehículo

    solicitado, a los fines de determinar el origen del dinero con el que se adquirió

    el mismo.

  4. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 26 de

    agosto del 2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder

    Judicial de la Nación.

    En primer lugar, la...

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