Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCT 008280/2019/6/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8280/2019/6/CA3
Corrientes, cinco de septiembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: S., E.I. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº
FCT 8280/2019/6/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular de la imputada Evelin Ivana
Suárez contra la resolución de fecha 20 de abril del 2022, mediante la cual el
juez a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de devolución del rodado
V.B., dominio JUO215, oportunamente formulada en favor de la
nombrada.
Para así decidir, el juzgador, en concordancia con el Ministerio
Público Fiscal, sostuvo que, habiendo cobrado firmeza el auto de elevación de
la causa a juicio y, teniendo en cuenta que el vehículo solicitado habría sido
utilizado para la venta de estupefacientes, resulta conveniente que el mismo
quede sujeto a lo que resuelva el Tribunal Oral Federal, ya que podría ser
objeto de comiso.
-
Ante ello, la recurrente manifestó que E.S. es madre
soltera de un menor de 13 años de edad, a la vez que se encuentra cursando su
octavo mes de embarazo, sin la compañía del respectivo progenitor. En
consecuencia, dijo que el vehículo de su propiedad cuya devolución se
solicita, le resulta indispensable para llevar a su hijo más grande al colegio y
asistir a los controles médicos pertinentes, sin que haya peligrosidad en la
entrega de tal rodado, requerido en carácter de depósito judicial.
Agregó que, con ello, se evitaría el deterioro del bien registrable y la
consecuente pérdida de su valor día a día.
Asimismo, expresó que la resolución recurrida es una copia textual
de una denegatoria anterior, siendo que las circunstancias existentes en aquella
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
oportunidad, distan bastante de las presentes actualmente, teniendo en cuenta
que la etapa en la que se halla la investigación ya no es primigenia, habiendo
la Sra. S. siendo procesada sin prisión preventiva, en fecha 03 de marzo
del 2022.
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Contestada la vista conferida (fs. 15), el Fiscal General
subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso
oportunamente interpuesto.
Para ello, sostuvo –con base en el art. 23 del CP que, en la causa
principal, el Ministerio Público Fiscal ha presentado requerimiento de
elevación a juicio, por lo que resulta prematura la devolución del vehículo
solicitado, a los fines de determinar el origen del dinero con el que se adquirió
el mismo.
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La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 26 de
agosto del 2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder
Judicial de la Nación.
En primer lugar, la...
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