Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2023, expediente CFP 004593/2015/TO01/6/CFC005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4593/2015/TO1/6/CFC5

REG. Nº 68/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa CFP 4593/2015/TO1/6/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “VILLALBA, G.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de La Plata, con fecha 28 de octubre de 2022

    resolvió “…1. RECHAZAR el pedido de REVOCAR la sanción disciplinaria dictada por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en expediente nro. 2022-16147693,

    introducido por la defensa pública oficial (art. 166 y cc. –contrario sensu- del C.P.P.N.). 2. CONFIRMAR la sanción impuesta a G.A.V. con fecha 19 de julio del año 2022 por el Jefe del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza mediante expediente n° 2022-16147693 (art. 96 de la ley 24.660)…”.

  2. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el a quo con fecha 7 de noviembre del corriente año.

  3. La recurrente señaló que el decisorio recurrido constituye una sentencia equiparable a definitiva y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso en los términos de los artículos 438, y 463, 457 y 491.

    Luego de mencionar los antecedentes del caso,

    la defensa esgrimió que no fueron valorados los dichos de su asistido en la audiencia prevista por el artículo 40 –cfr. decreto 18/97-.

    Asimismo, de la resolución recurrida se agravió en lo que respecta a las medidas probatorias.

    Así, señaló que “…se endilga a esta parte el falaz hecho de no haber ofrecido prueba pero la prueba que Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    se ofreció, y que se esta desconociendo, no puede ser producida por cuestiones ajenas a esta parte, lo que produce la imposibilidad de probar lo dicho en el descargo, quitando la posibilidad de defensa. Quedando totalmente expuesta la vulneración de derechos a mi asistido…” por lo que solicitó que se declare la nulidad de la sanción impuesta por carecer de motivación y fundamento, en razón de ser una mera confrontación de los hechos careciendo de medios probatorios suficientes para su atribución.

    Agregó que las actuaciones administrativas se sustentaron en testimonios de agentes del Servicio Penitenciario que no resultan objetivos y a su vez, no se recabo testimonios distintos de los propios agentes.

    Sostuvo que la sanción impuesta es irregular,

    arbitraria y ha violentado las normas de procedimiento a seguir ante una supuesta falta cometida por persona privada de su libertad. A su vez, causa un gravamen irreparable para su asistida, vulnerando garantías constitucionales y el debido proceso legal.

    En este sentido, entiende que el descargo de su defendida y la fundamentación efectuada por la defensa no fueron valorados.

    La recurrente indicó que la resolución impugnada resultó arbitraria y no armonizó su contenido con los arts. 1, 3 y ccdtes. del C.P.P.N. y con el principio pro homine.

    Por ello, solicitó que se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a G.V..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), presentó breves notas escritas la Defensoría Pública Oficial ante esta instancia, quien adhirió a los fundamentos del recurso de su predecesora en lo que respecta al derecho de defensa al referirse a las pruebas del proceso disciplinario y por otro lado, cuestionó el dictamen Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 4593/2015/TO1/6/CFC5

    fiscal que precedió la resolución recurrida,

    resultando de nulidad absoluta por falta de fundamentación, por lo tanto, solicitó que se haga lugar al recurso.

  5. Superada la etapa prevista por el art. 465

    bis del C.P.P.N., y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.M.H., J.C. y M.H.B.. Quedaron, en consecuencia,

    las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por los arts. 457

    y 474 del C.P.P.N. y se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    Cabe recordar además que se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir per se sentencia definitiva, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y siempre que se invoque una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final,

    con prescindencia de obstáculos formales” (consid.

    11).

    Estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en el que se impugna una sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria a un detenido, pues en definitiva, se trata de asegurar el control judicial de las decisiones de la administración.

    En razón de lo expuesto, habré de adelantar que, en relación al caso en estudio, el proceso administrativo que culminó con la sanción Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    disciplinaria endilgada a G.A.V. se desarrolló sin afectación del debido proceso, del derecho de defensa y del principio de imparcialidad, y que además de ello contó con una revisión judicial garantizadora del cumplimiento de las prerrogativas que le asistían.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente corresponde realizar una breve reseña del presente incidente.

    Cabe recordar que V. se encuentra procesado como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y por haberse cometido mediante el uso de armas de fuego, lesiones y robo agravado por el uso de armas de fuego, por haber sido cometido en poblado y en banda, todos en concurso real (arts. 170,

    primer y segundo párrafo, inciso 6°, 89, 41 bis, 166,

    inc. 2, párrafo tercero y 167 inc. 2, segundo párrafo,

    45 y 55 del Código Penal de la Nación).

    En lo que respecta a las constancias digitales del presente legajo, surge que la Jefatura del Complejo Penitenciario Federal nro. 1 impuso a G.A.V. la sanción de “siete días de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención”.

    La conducta atribuida consistió en “…Alterar el orden y la disciplina que debe imperar en el Pabellón "F" de la Unidad Residencial 3, esgrimiendo (01) elemento de metal corto punzante, denominado comúnmente en la jerga carcelaria como "FACA" y una manta envuelta en su brazo izquierdo, siendo aproximadamente las 20:10 horas del día 18/02/22,

    incitando tanto a los internos SIDORKEVICH, C.M. y GUIDA, D.G., a continuar con la pelea que estaban llevando a cabo, como así también a la población penal a plegarse a dicho accionar agresivo,

    haciendo caso omiso a la orden de deponer su accionar,

    impartida por el Ayte. de 4ta" E.M.H.,

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Celador del mencionado Pabellón, manteniendo en todo momento su postura negativa…”.

    Dicho accionar fue encuadrado en el artículo 18, inciso ‘b’, del Reglamento de Disciplina para los Internos y tipificado como infracción “grave” de acuerdo con el artículo art. 20, inciso ‘c’ del mencionado reglamento.

    Posteriormente, la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de apelación contra la resolución sancionatoria dictada contra el nombrado.

    La defensa solicitó la nulidad de tal temperamento e invocó como motivo de agravio la afectación del principio de inocencia y de defensa en juicio, pues, a su criterio, las presentes actuaciones carecen de medios probatorios suficientes.

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió

    propiciando el rechazo de los planteos impetrados por la defensa, al entender que el procedimiento administrativo cuestionado se ha desarrollado correctamente y ajustándose a las constancias del expediente.

    Llegado el momento de decidir, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó los planteos impetrados por la defensa y confirmó la sanción impuesta a G.A.V..

    Contra lo resuelto, la defensa del nombrado V. interpuso el recurso de casación bajo examen.

  8. El recurrente planteo la afectación al principio de imparcialidad y debido proceso en tanto la investigación...

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