Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FSM 029811/2017/TO01/6/CFC015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 29811/2017/TO1/6/CFC15

B.B., M. s/recurso de casación

Registro Nro. 854/22

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

29811/2017/TO1/6/CFC15 del registro de esta Sala I,

caratulado: “B.B., M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al pedido de restitución del vehículo Renault Symbol, dominio JXX-765, efectuado por el condenado MARCOS

    BARRIOS BAEZ en favor de su esposa C.B.M.F..

  2. DISPONER el decomiso del vehículo Renault Symbol,

    dominio JXX-765 (arts. 23 del C.P. y 30 de la Ley 23.737)” –

    el destacado pertenece al original-.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial, en representación de M.B.P. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    En síntesis, la defensa consideró que la imposición de consecuencias no pactadas o no informadas como posibles por las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado,

    desatiende el límite previsto en el art. 431 bis, inciso 5 del Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FSM 29811/2017/TO1/6/CFC15

    B.B., M. s/recurso de casación

    Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)) y afecta el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

    A su vez, señaló que la normativa que regula el decomiso (art. 23 del Código Penal) resulta clara respecto de la oportunidad de su aplicación al prever expresamente que debe disponerse en el dictado de la sentencia. Así pues, una vez que aquélla ha pasado en autoridad de cosa juzgada, tal como ha ocurrido en el caso, la jurisdicción del Tribunal se ve limitada a las facultades previstas en el artículo 126, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, adujo que se encuentran violentados los principios de prohibición de reformatio in pejus, preclusión procesal, ne bis in idem, como así también el interés superior del niño.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  4. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir, ello no alcanza para habilitar la instancia casatoria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de...

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