Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPA 005155/2021/6/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5155/2021/6/CA3

Paraná, 12 de noviembre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y, la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 5155/2021/6/CA3,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION DE KRISTENSEN,

G.A.(.D) EN AUTOS KRISTENSEN, GUILLERMO

ADRIAN (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por S.F.V., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. J.J.V., contra la resolución de fs. 10/14, en cuanto no hace lugar, por el momento, al pedido de devolución del vehículo marca Peugeot, modelo 207,

dominio KJN063 de conformidad a lo establecido en el art. 238 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 26, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.. Por su Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

parte, el memorial del Dr. J.J.V. letrado patrocinante de la Sra. S.F.V.,

fue presentado anteriormente –en fecha 05/10/21-

teniéndose presente para su oportunidad (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100). Quedan las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa fundamentó el recurso de apelación sosteniendo en primer lugar que la peticionante sería titular registral del rodado y que no estaría imputada en autos.

    Indicó que el vehículo no formaría parte de una investigación previa donde se viera o fotografiara a K. ni a terceras personas cargando o descargando material estupefaciente.

    Agregó que no habría indicios de que el rodado sea producto de un delito o que lo hubiera adquirido con dinero proveniente de uno.

    Refirió que necesita el vehículo para trasladarse junto a sus hijos menores de edad –U.,

    F. y O.-, principalmente ante la dificultad de movilidad que sufriría el segundo de los niños por padecer “Visión Subnormal de ambos ojos – Neuritis Óptica”, por lo que consideró que resulta aplicable la excepción contenida en el art. 30 de la ley 23.737,

    que se complementa con el art. 23 del CP.

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5155/2021/6/CA3

    Remarcó que el rodado no fue adquirido con dinero obtenido por la comisión de un ilícito, no quedarían medidas de prueba pendiente de realización sobre este, y no puede ser objeto de embargos al no existir ninguna imputación en su contra, por lo que estarían dadas las condiciones para la restitución a su nombre. Alegó que el vehículo fue adquirido en agosto de 2019, es decir un año y once meses antes de su secuestro.

    Argumentó que es el único bien registral que posee y que lo necesita para el traslado de sus hijos al colegio, y a los locales que posee en Tres Arroyos,

    que se encuentra a unos 140 km del partido de Necochea –donde posee su domicilio-, viaje que hoy efectúa con la ayuda de amigos que solo le cobran el combustible.

    Refirió a los fundamentos utilizados por el a-quo, mencionó la posibilidad de que sea entregado en carácter de depositario judicial, y que dicha entrega genera para la persona designada y la posibilidad de imputación del delito de depositario infiel conforme lo establece el art. 263 del CP. Citó antecedentes de esta Alzada.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y se ordene la devolución del automotor marca Peugeot, modelo 207, dominio KJN063 en favor de Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES...

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