Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2021, expediente FCR 007863/2017/TO01/6/CFC009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 7863/2017/TO1/6/CFC9

FCR 7863/2017/TO1/6/CFC9 s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro nro.: 1157/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCR 7863/2017/TO1/6/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “P., E.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa el Defensor Público Oficial doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez G.J.Y., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, luego de lo dispuesto por esta Sala (R..

    N° 2117/20), con fecha 18 de enero ppdo. resolvió “UNIFICAR

    las sentencias dictadas en el Expte. Nº 2246 TOPE 2 y Expte.

    Nº 7863 TOCF Chubut certificados, DICTANDO PENA UNICA a E.A.P., DNI Nº 27.250.615 de las demás condiciones personales obrantes en autos, de SIETE (7) años y Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    SEIS (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, pérdida de concesiones, regímenes y prerrogativas de que gozare,

    inhabilitación absoluta de 7 años para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación especial de un año para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, 45 Unidades Fijas de Multa, declarándolo reincidente, accesorias legales y las costas procesales, arts.

    45, 50, 58 CP, arts. 863, 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 CA,

    art. 5 inc. c) Ley 23737” (cfr. constancias agregadas al Sistema Lex 100).

    Contra dicho pronunciamiento, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) El recurrente articuló sus agravios en el supuesto previstos en el segundo párrafo del art. 456 del CPPN.

    Alegó que el monto de la pena única impuesta resulta arbitrario “porque a todas luces ‘empeora gravemente’ la situación procesal de [su] defendido antes de la unificación pretendida, a la vez que incumple con las condiciones de motivación del art 123 CPPN y avasalla el principio de reformatio in pejus”.

    En concreto, sostuvo que su pupilo in pauperis solicitó la unificación de dos condenas que sufriera: 1)

    impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 por considerarlo autor del delito de contrabando simple agravado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta por 7 años para cumplir tareas de funcionario o empleado público; inhabilitación por 1 año para ejercer el comercio e inhabilitación especial perpetua para integrar las fuerzas de seguridad; y 2) la de 4 años y 6 meses de prisión y 45 unidades fijas de multa impuesta por ese Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia por resultar autor Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 7863/2017/TO1/6/CFC9

    FCR 7863/2017/TO1/6/CFC9 s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

    Agregó que P. fue detenido en el marco de la causa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia el día 13 de julio de 2017 y que “lleva en detención preventiva tres años y seis meses según el art. 24 CP; en un año más agotará la condena. En tanto la decisión que impug[na]

    al imponerle una condena única de siete años y seis meses, y computando las detenciones de ambas causas ahora unificadas,

    lleva cinco años y diez meses de detención según art. 24 CP,

    con lo que falta un año y ocho meses para compurgar la pena”.

    Entendió que en el fallo en crisis se “afectó el principio de reformatio in pejuis que en nuestro sistema de enjuiciamiento constituye una derivación del derecho de defensa en juicio, al prohibir al tribunal, que revisa la decisión por la interposición de un recurso o bien aquel tribunal que revisa en reenvío (como el caso que ahora nos ocupa), modificar la decisión recurrida en perjuicio del imputado, cuando ella sólo fue recurrida por él”.

    Afirmó que “la unificación de condenas que se pretende procede porque al realizar el hecho que origina la segunda causa, esto es al 13 de julio de 2017, P. se encontraba cumpliendo parte de la pena impuesta en la primera causa, me refiero a las penas de inhabilitaciones especiales decididas por el TOPE2, como está acreditado. Esto nos ubica en el primer supuesto del artículo 58 CP, para el cual no es necesario esperar que la segunda condena adquiera firmeza,

    pero como esa opción se omitió, es que resulta exigible por pedido de la parte la ‘unificación’ al juez de la pena mayor,

    acá está nuestro caso. El asunto es que la unificación debe realizarse de acuerdo al art. 55 CP, tratando el supuesto como Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    un concurso real, aquí sabemos coexisten distintos modos de imponer la pena [que se] unifica…”.

    Así, se agravió por cuanto el voto que lidera el acuerdo de la sentencia en crisis utiliza el método aritmético a fin de componer la pena...

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