Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 002983/2015/TO01/6/CFC007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 2983/2015/TO1/6/CFC7

REGISTRO N° 679/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año 2021, la S.I. de la Cámara Federal de Casación integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 2983/2015/TO1/6/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada: “G., R.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, con fecha 7 de abril de 2021,

    resolvió -en cuanto aquí interesa-: “NO HACER LUGAR

    al pedido de aplicación del régimen de estímulo educativo efectuado por la defensa de D.R.G. (art. 140 de la ley 24660, a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de G., el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 21 de abril de 2021.

    El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal del recurso y de reseñar los antecedentes del caso,

    atacó el resolutorio por arbitrario y por haberse Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    efectuado una errónea y restringida aplicación de los incs. a), b) y c) del art. 140 de la ley 24.660.

    Concretamente, se agravió de que el tribunal omitiera ponderar que su asistido se encontraba detenido en el 2018, año en el cual aprobó sus estudios primarios.

    Precisó que G. se halla privado de su libertad en la causa 2625/2014 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en forma ininterrumpida desde el 25 de noviembre de 2015 y que terminó esa etapa de formación mientras estaba alojado en la Unidad 11 de R.S.P.,

    Provincia del Chaco.

    En otro orden, criticó que se impusiera una carga horaria a los cursos de formación profesional para habilitar la reducción dispuesta en el inc. b) de la norma citada, cuando la ley no dice nada a este respecto.

    Reiteró que lo que correspondía con apego a la disposición legal era computar dos meses de reducción por haber cursado un curso de formación profesional “anual o equivalente”, un mes por haber aprobado un ciclo lectivo anual y dos meses más por haber concluido, con ello, los estudios primarios,

    otorgándose pues una reducción total de cinco meses.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    la defensa de G. presentó breves notas Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 4 de mayo del corriente (cfr. Sistema Gestión Integral de Expediente Judiciales “LEX100”).

    En esa oportunidad, compartió los argumentos expuestos por su par de grado y los profundizó.

  4. Superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04) (Fallos 327:388) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N),

    sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  6. Cabe memorar que el 3 de diciembre de 2020 el tribunal a quo condenó a R.D.G. a la pena de seis (6) años de prisión y multa de siete mil pesos ($7000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas (arts. 5, inc.

    c

    , y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).

    En esa misma oportunidad, se dictó la pena única de once (11) años de prisión y multa de nueve mil pesos ($9000), comprensiva de la mencionada precedentemente y de la de nueve años de prisión y multa de dos mil pesos ($2000) dictada el 21 de junio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, en la causa FRE

    2625/2014/TO1.

    Ese pronunciamiento adquirió firmeza.

    En lo que aquí interesa, la defensa de G. solicitó que se le aplicara una reducción de cinco (5) meses en el avance en el régimen de progresividad en los términos del art. 140, incs.

    a

    , “b” y “c”, de la ley 24.660 por haber finalizado el último año de sus estudios primarios en el ciclo lectivo anual 2018 y por haber cursado y aprobado el curso anual de “Montador Electricista Domiciliario” en 2017.

    Corrida la pertinente vista, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló,

    en primer lugar, que “…no corresponde aplicar la reducción prevista en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 140 de la Ley 24660, modificada por Ley Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    26695, toda vez que se encuentra acreditado que R.D.G. culminó y aprobó la escolaridad primaria extramuros”.

    En cuanto al curso de formación profesional de “Montador Electricista Domiciliario”

    manifestó que “…teniendo en consideración que registra una carga horaria insuficiente para considerarlo en los términos exigidos por el inciso ‘b’ del artículo 140 de la Ley 24.660, no corresponde realizar la reducción allí prevista”.

    Llegado el momento de resolver, los jueces del tribunal consideraron que “…no cabe realizar reducción alguna en el régimen de progresividad penitenciario respecto del nombrado pues, con relación a sus estudios, cabe señalar que asiste razón al Sr. fiscal general en cuanto a que, al haber culminado el nivel primario por fuera del sistema carcelario, no procede la aplicación del mentado régimen….

    De igual forma, no cabe efectuar disminución alguna por el curso de formación profesional de montador electricista domiciliario realizado, en virtud de que la carga horaria informada (270 horas) resulta insuficiente para considerarlo en los términos del inciso b de artículo 140 de la ley 24660, en tanto refiere a casos de duración ‘anual o equivalente’”.

  7. a) A. en primer término el cuestionamiento de la defensa en cuanto a la errónea aplicación del inc. “b” del art. 140 de la ley 24.660, por no haberse computado una reducción de Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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