Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2020, expediente FRO 031000974/2012/TO01/6

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 31000974/2012/TO1/6

REGISTRO N° 1672/20.4

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FRO

31000974/2012/TO1/6 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de R.A.M. contra la resolución (Reg. N.. 1328/20.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.A.M..

    Por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del CPPN).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Rosario que, con fecha 20

    de septiembre de 2019, resolvió: “1. RECHAZAR el planteo de insubsistencia de la acción penal planteado por el Dr. I.C.. 2. CONDENAR a R.A.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de tráfico de estupefacientes (5.408 gramos de marihuana) en la modalidad de entrega a título oneroso (previsto y penado en el art. 5 inc. “e” de la Ley 23.737), a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales (art. 12 del C.P.)

    y costas, absolviéndolo por falta de acusación fiscal respecto del estupefaciente (14 gramos de la misma sustancia) que le fuera secuestrado de su requisa personal”.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

    En tal sentido, no ha sido...

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