Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Agosto de 2020, expediente FCR 009089/2014/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 9089/2014/TO1/6/CFC2

REGISTRO NRO. 1400/20.4

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR

9089/2014/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala IV, de manera remota de conformidad con los dispuesto en las Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15 de la C.F.C.P.

acerca del conflicto suscitado entre los magistrados designados para integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego en el marco de estas actuaciones (jueces E.J.G.,

N.M.T.C. de Monella y Alejandro J. C.

Ruggero) y los magistrados que originalmente integran ese órgano jurisdiccional (jueces L.A.G. y A.M.D..

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 14 de diciembre de 2018

    esta Sala IV resolvió HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal CASAR y ANULAR la sentencia absolutoria dictada y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (Reg. 2018/18.4).

    Previamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego había resuelto: “I)

    ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO AGUSTAVO ORLANDO FRANZEN,

    DNI27114662, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fue elevado a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que por ellos le hubiera sido impuesta y sin costas, arts. 402, 530 y 531 del CPP.-

    II) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO A MONICA YASMIR

    OJEDA, DNI 21816803, de las demás condiciones Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    personales obrantes en autos, por los hechos por los que fue elevada a juicio criminal y cesando a su respecto cualquier restricción que por ellos le hubiera sido impuesta y sin costas, arts. 402, 530 y 531 del CPP.”

    Esta sentencia fue dictada por los señores jueces E.J.G., N.M.T.C. de Monella y A.J.C.R. que reemplazaban a los jueces originales de este Tribunal en virtud de su inhibición formulada luego de rechazar un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis inc. 4° del CPPN).

  2. Devueltas las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego a efectos de que cumpla con lo dispuesto por esta S. IV los magistrados que dictaron el fallo anulado se excusaron de intervenir. Argumentaron que una nueva intervención suya vulneraría la garantía de la imparcialidad en tanto ya se habían pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la sentencia anulada por esta Sala y remitieron as actuaciones a los jueces originales del tribunal.

    Los jueces titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, L.A.G. y A.M.D., rechazaron su intervención y devolvieron los actuados a los jueces que dictaron el fallo anulado por esta Sala IV.

    Los señores jueces E.J.G.,

    N.M.T.C. de Monella y Alejandro J. C.

    Ruggero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR