Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Agosto de 2020, expediente FCT 003296/2019/6/CFC002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 3296/2019/6/CFC2

REGISTRO N° 1338/20.4

Buenos Aires, 10 de agosto 2020

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 3296/2019/6/CFC2,

caratulada: “ALTAMIRANO, R.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 11 de junio de 2020, resolvió:

    No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de fecha 29/12/2019

    dictada por el juez a cargo de la instrucción del presente proceso, confirmándose en todo lo que fuera materia de agravio.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Defensor Público Oficial Subrogante, doctor E.M.D.T., en representación de R.D.A., interpuso el recurso de casación; que fue concedido por el a quo el 14 de julio de 2020.

    Que el recurrente sostuvo que la resolución objeto de impugnación resulta recurrible ante esta instancia, en tanto es equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior.

    Encauzó los agravios presentados por la vía de lo dispuesto en el artículo 456, inciso 2), del C.P.P.N., toda vez que en su criterio la decisión cuestionada contiene defectos que la descalifican como acto jurisdiccional válido y, por ello, solicitó que se declare su nulidad por ausencia de motivación (art.

    123 del C.P.P.N.) y se conceda la libertad de su Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

  4. El Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se dispuso frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó

    una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta Sala IV causa “ARIAS,

    J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCT 3296/2019/6/CFC2

    2508/19.4, rta. el 5/12/19).

  5. En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió confirmar el rechazo del planteo de excarcelación efectuado por la defensa de R.D.A..

    Para así decidir, el a quo ponderó que A. se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

    inc. “c” de la Ley 23737).

    A su vez, a esas pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado le podría corresponder, en este caso al nombrado, se debe agregar, para evaluar el pronóstico de riesgo procesal, la naturaleza y las circunstancias que rodearon al hecho investigado en autos, de las que se evidencia la específica gravedad del injusto penal imputado, en razón del cual se habría visto seriamente afectado el bien jurídico protegido por la norma –

    salud pública-, resultando la sociedad en conjunto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR