Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2020, expediente FPA 024995/2018/6/CA003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24995/2018/6/CA3

Paraná, 1 de julio de 2020

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° 24995/2018/6/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE P.S., DIEGO

AGUSTIN EN AUTOS P.S., D.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por D.A.P.S., contra la resolución obrante a fs. 14/18 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso es concedido a fs. 30.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. L.T., en defensa de D.A.P.S., y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34515368#261283659#20200701125332871

I-

a) Que, el Dr. Tornini destacó que su defendido desde un primer momento se mostró sometido al proceso y que no ha hecho más que colaborar en la investigación, encontrándose comprometido dentro de la figura del arrepentido conforme a la ley 27.304 (art. 41

ter del CP).

Refirió al tiempo que lleva detenido, y que tras haberse clausurado la instrucción ya no restarían medios de prueba pendientes de producción.

Hizo mención al principio general de libertad durante la sustanciación del proceso, y que ella solo podrá

ser restringida cuando mediaren los presupuestos de peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación. Citó

jurisprudencia de la CSJN y de la CIDH.

Opinó respecto de las consideraciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal, y sostuvo que su pupilo se encuentra sufriendo una verdadera pena anticipada.

En cuanto al riesgo de fuga, remarcó que su defendido cuenta con suficiente arraigo en el país, con un vínculo familiar fuerte, que residiría en calle P.H.N.°223, V.M., S.L., y que contaría con un concepto y solvencia sumamente positivo; por otro lado,

aclaró que carece de antecedentes penales.

Sostuvo que de las circunstancias y la naturaleza del hecho enrostrado en autos deben ser analizadas desde un punto de vista objetivo, ya que la pena en expectativa con los datos analizados anteriormente denotaría que podría llegar a ser de ejecución condicional.

Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34515368#261283659#20200701125332871

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24995/2018/6/CA3

Propuso que, a los fines de garantizar el proceso, se fije la prohibición de salir del país, se establezcan reglas de conducta, se fije caución real o personal, se lo cite al Juzgado a firmar semanal o quincenalmente, se establezcan reglas de conducta, se utilice un medio electrónico de monitoreo y cualquier otra medida que el Tribunal estime pertinente.

Solicitó que se revoque la resolución apelada y se disponga la libertad o el arresto domiciliario de D.P.S..

b) Por su parte, el Sr. Fiscal General destacó

los hechos relevantes de la causa, y sostuvo que el resolutorio se encuentra debidamente motivado, habiéndose considerado entre otros fundamentos, la vigencia de los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, la calificación legal y características del hecho imputado, todo lo cual justificaría el encierro preventivo de P.S..

Puso de resalto el hecho ilícito endilgado, que el imputado -de 23 años de edad-, se habría presentado a retirar una encomienda a su nombre, la que habría contenido un total de 46,740 kg de marihuana; además remarcó que es soltero, gozaría de buena salud, y que no poseería trabajo estable, entre otras cuestiones personales.

En cuanto al tiempo que lleva detenido el imputado, recordó que la causa ha sido elevada a juicio el 20 de mayo pasado, por lo que no sería propicio en este estadio procesal una soltura o morigeración como lo plantea Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34515368#261283659#20200701125332871

la defensa; en su caso, deberá ser el Tribunal Oral quien disponga el tipo de detención que P.S. podría gozar.

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