Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2020, expediente FCB 015268/2019/6/CA005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 15268/2019/6/CA5

doba, 21 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS DOMINGUEZ, F.E.

INFRACCIÓN LEY 23.737 (EXPTE. N° FCB 15268/2019/6/CA5),

venidos a conocimiento de Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 04 de noviembre de 2019, por la Defensa del encartado F.E.D. a fs. 26/31 en contra de la resolución dictada con fecha 1 de noviembre de 2019

por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco,

obrante a fs. 14/23 del presente incidente, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de F.E.D.,

    DNI 41.116.080, en los términos de los arts. 2, 280, 316,

    317 y 319 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del encartado F.E.D., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  3. El Magistrado Instructor consideró que la figura penal por la cual F.E.D. se encuentra imputado, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sin autorización o con destino ilegítimo, prevista en el art. 5 inc. c, con la agravante prevista en el art. 11 inc. c, ambos de la Ley 23.737, establece una pena privativa de la libertad en virtud de la cual no resultaría procedente una eventual condena de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34236381#258337491#20200421144544667

    En tal sentido, señaló que al efectuar un análisis sobre la posible intención del imputado de entorpecer la investigación o evadir la acción de la justicia, debe ponderarse no sólo la severidad de la pena en abstracto –la cual se desprende de la figura penal imputada- sino también otros aspectos, tales como la gravedad de los hechos concretos del proceso, el grado de presunción de culpabilidad del imputado, la peligrosidad evidenciada en su accionar y las circunstancias personales del encartado, ya sea individuales, medios de vida,

    antecedentes penales o contravencionales.

    En este sentido, afirmó que en el domicilio sito en calle 100, N° 656 de la localidad de Frontera, provincia de Santa Fe, donde se encontraba F.E.D.,

    se secuestró desde arriba de la mesa de la cocina una pequeña balanza digital de bolsillo sin inscripción, dos envoltorios de nylon color verde conteniendo en su interior varios envoltorios con una sustancia blanca pulverulenta en su interior, similar al clorhidrato de cocaína, uno de ellos contenía 175 envoltorios de nylon, arrojando un peso de 23 gramos de cocaína. El segundo envoltorio contenía 289

    envoltorios en cuyo interior contenían una sustancia blanca pulverulenta similar al clorhidrato de cocaína, lo cual arrojó un peso de 39 gramos. Sobre una mesa ubicada en el lugar, se encontraron 27 recortes de nylon listos para envolver con una sustancia blanca similar a clorhidrato de cocaína, elegidos uno de ellos al azar, dio resultado positivo en relación a clorhidrato de cocaína.

    Asimismo, en el interior de una mochila color negra, se incautó un envoltorio de nylon color verde que contenía en su interior 500 envoltorios de nylon con una sustancia similar a la cocaína, en un peso de 53 gramos.

    Dentro de la misma, se encontró otro envoltorio de nylon Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34236381#258337491#20200421144544667

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 15268/2019/6/CA5

    color negro el que a su vez contenía 100 envoltorios de nylon del mismo color con cocaína en su interior en un peso de 14 gramos y un envoltorio de nylon color negro que contenía 4 envoltorios de nylon color blanco y uno de nylon color negro con una sustancia compacta color blanco similar al clorhidrato de cocaína, que arrojó un peso de 59 gramos.

    Sobre la tapia del patio se halló un envoltorio de nylon color verde conteniendo 6 envoltorios del mismo color en cuyo interior alojaban una sustancia pulverulenta similar al clorhidrato de cocaína. Asimismo, en el patio de la vivienda una maceta de color naranja con un plantín similar a la especie cannabis sativa con una medida aproximada de 15 centímetros.

    La suma general de lo incautado da como resultado un total de ciento ochenta y ocho (188) gramos de cocaína.

    Señala el Juez que ello constituye un indicador sobre la personalidad del encartado hacia el quebrantamiento de las reglas de conducta que la sociedad ha conminado como ultima ratio con pena privativa de la libertad, lo que permite pronosticar con probabilidad que D., en caso de recuperar su libertad, también quebrantaría aquellas reglas que aseguran su presencia a lo largo del proceso judicial.

    Por otro lado, tuvo en cuenta los posibles resultados que surjan del análisis de los objetos secuestrados y de los indicios que de ellos pueda derivarse, en lo cual, entiende que radica la importancia en la preservación de la investigación y en la prudencia con que debe imprimirse a las medidas en curso y las que pudieran adoptarse durante la instrucción.

    Advierte que no debe dejar de valorarse el material estupefaciente secuestrado como así también, otros Fecha de firma: 21/04/2020

    elementos que pudieran configurar un indicio del manejo por Firmado por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34236381#258337491#20200421144544667

    parte de los imputados de recursos que podrían entorpecer la investigación. En relación a ello expresa que de conformidad a lo sostenido por el señor F.F., es que el cuadro de responsabilidades podría resultar más amplio y, en consecuencia, la libertad de D. podría entorpecer la investigación.

    Advierte, el escaso tiempo que ha transcurrido desde los procedimientos ordenados y destaca que las circunstancias mencionadas no empecen en absoluto el conocimiento que F.E.D. y sus consortes de causa tendrían de las personas que podrían estar vinculadas en la presunta actividad ilícita que desarrollarían. Ello, representa un indicio de la posibilidad de contactos con otros investigados en el curso normal del proceso judicial y, como consecuencia, ya sea de manera personal o a pedido de algún otro imputado, los posibles autores o maniobras delictivas podrían ser alertados o bien menoscabadas por D. en caso de recuperar su libertad.

    De esta manera, entiende el Juez que se entorpecería la investigación y, con ello, se obstaculizaría la persecución de los delitos,

    imposibilitando la realización de los fines del proceso,

    resultando a su parecer, de marcada trascendencia, conocer el origen de la sustancia secuestrada en el marco de las presentes actuaciones.

    Concluye así, que las circunstancias analizadas a lo largo del presente...

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