Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCT 010640/2018/6/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 10640/2018/6/CA3 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil diecinueve Y Vistos: Este “Incidente de nulidad de P., J.L. en autos:

PERICHÓN, J.L.P.I. LEY 23.737

; E.. Nº FCT

10640/2018/6/CA3 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de G., Corrientes.

Considerando:

El Dr. R.L.G. DIJO:

Que a fs. 17/18 de autos, la Jueza Federal de G. rechazó los

planteos de nulidad formulados por la Defensa Oficial en representación de

J.L.P., quien cuestionó la actuación de las fuerzas de prevención

en los primeros momentos de recolección de evidencias. Dichos

cuestionamientos estaban dirigidos a: 1) la nulidad de la actuación de oficio de

la Subdelegación G., de la Policía Federal Argentina; 2) nulidad por la falta

de motivos para allanar en horario nocturno; 3) nulidad del allanamiento,

secuestro y detención de los defendidos, en razón de que los testigos de

actuación no ingresaron de manera conjunta con el personal policial. Por todo

ello, pide la nulidad de todo lo actuado, se deje sin efecto la prisión preventiva

y disponga la inmediata libertad de su defendido.

La jueza rechazó el planteo de nulidad, considerando que la

prevención actuó bajo las potestades propias y autónomas de actuación que le

confiere el art. 183 del CPP. En relación al allanamiento, sostuvo que fue

hecho en horario nocturno porque la juez así lo autorizó expresamente atento a

las circunstancias evidenciadas en el expediente. Afirmó además que el

allanamiento cumplió con las formalidades del art. 224 del CPPN y que los

testigos de actuación “brindaron un relato sobre el desarrollo del allanamiento,

y contaron su versión imparcial como terceros”.

Contra dicha decisión se agravia la defensa pública, deduciendo

apelación a fs. 19/28 vta. En lo que aquí interesa, sostuvo que la juez a quo

omitió tratar los planteos de la defensa, por lo cual volvió a reiterarlos.

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33340133#253111897#20191219140649532 Sostiene que la prevención se extralimitó en su atribuciones, dado que

investigó un domicilio distinto del indicado por la Juez. Consideró, en suma,

que toda la actividad desempeñada entre el 7 y el 18 de septiembre de 2018 es

ilegal y afecta garantías constitucionales contenidas en el art. 18 de la CN. Por

otra parte, señala contradicciones de la instrucción, en concreto, que en un

domicilio que se investigaba “no se advirtieron actividades sospechosas”, pese

a lo cual luego se direccionó la investigación en relación a una persona que se

acercó al lugar, lo cual a criterio de la defensa es contradictorio. Considera

nulo porque el allanamiento fue dispuesto sobre la base de “actividades

encubiertas” de la policía, sin autorización, entre el 7 y el 15 de septiembre de

2018. También se agravia porque el allanamiento se llevó a cabo en horario

nocturno, sin que existan los motivos de excepción previstos en el art. 225 del

CPPN. Finalmente, considera que la nulidad del allanamiento arrastra la

nulidad del secuestro de los objetos hallados en el inmueble y de la detención

de su defendido. Hizo reserva del caso federal.

Que a fs. 58 el F.F.S. manifiesta que no adhiere

al recurso.

Que a fs. 60/61se agrega memorial sustitutivo de la audiencia oral,

donde la defensa oficial ratifica los agravios expuestos, ampliando sus

fundamentos.

Que el recurso es admisible, pues ha sido interpuesto por la persona

legitimada para ello, en relación a una resolución objetivamente impugnable

por vía de apelación, con expresa indicación de los motivos en que se basa.

En cuanto a la procedencia del recurso, cabe señalar a continuación lo

siguiente. A criterio del suscripto y en consonancia con mi voto en autos:

RAMIREZ, A.N. S/INFRACCION A LA LEY

23.737

, E.. Nº FCT 2542/2013/CA1 del registro de este Tribunal – a

cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, el allanamiento

nocturno sin que se den lo supuestos de excepción previstos en la ley acarrea

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por...

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