Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 12 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 040337/2019/6/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 40337/2019/6/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 40337/2019/1/CA1 caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MARTINEZ
CARDOZO, R.J. P/ INFRACCION LEY 23737 (ART.
5 INC. C y 11 INC. C)
EXPEDIENTE: Nº FMZ 40337/2019/5/CA4 caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE D.C.,
G.J.E. P/ INFRACCION LEY
23737 (ARTS.5 INC. C y 11 INC. C)
EXPEDIENTE: Nº FMZ 40337/2019/6/CA3 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE RAMÍREZ,
F.G. P/ INFRACCION LEY 23737 (ARTS.5 INC.
C y 11 INC. C)
EXPEDIENTE: Nº FMZ 40337/2019/7/CA2 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE RAMÍREZ, CARLOS
ROQUE P/ INFRACCION LEY 23737 (ARTS .5 INC.C y 11 INC.
C)
En la Ciudad de M., a los doce días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve, siendo las diez y cuarenta horas, a los efectos de
celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la
Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"
M., la Sra. Vocal de la S. “B”, Dra. O.P.A.,
integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. A Dr. Manuel Alberto
P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad
hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten al acto el Dr. Marcelo
L. por la defensa de J.R.M.C., el Dr. Lucas
Patricio S. por la defensa de G.D.C., el Dr. M. de
Olano por la defensa de F.G.R. y C. Roque
R., y en representación del Ministerio Público F. el Sr. F.
ad hoc
Dr. J.M.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.
Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento
de las partes, que el Dr. G.E.C. de Dios, no estará
presente en esta audiencia por razones funcionales, por lo que la misma
sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y
siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo
cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al
respecto. Acto seguido, se le cede la palabra al Dr. M.L. por la
defensa de J.R.M.C., expresando que se agravia
por entender que existe una violación flagrante al principio de
congruencia, atento que el día 3 de octubre del corriente solicitó ante el
J. de Grado la excarcelación de su asistido, cuando pesaba sobre el
mismo la imputación por la presunta infracción al artículo 5 inciso c) de
la Ley 23.737 en calidad de participe secundario en grado de tentativa,
con la consecuente la reducción en la amenaza de pena, por lo que se
defendió por ese delito y se solicitó la excarcelación por esa amenaza de
pena y en la falta antecedentes penales, luego se corrió vista a F. de
Instrucción, quien no contestó la vista, y el “a quo” recalificó la
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Ley 23.737 pero sin participación secundaria, como coautor y luego
resuelve el pedido excarcelatorio denegando el mismo por el cambio
flagrante de la imputación que se hizo, manifestando que es diferente
defenderse por participación secundaria que responder por coautoría,
delito por el cual no se pudo defender, y este cambio de calificación
violenta el principio de congruencia, considerando que se debería haber
declarado nula su solicitud, realizar una nueva declaración indagatoria
por la nueva calificación con nuevos hechos y pruebas, lo que no
ocurrió, y el J. de Grado rechazó la excarcelación por otro delito, e
incluso en sus considerandos el “a quo” hace mención a la imposibilidad
de acceder a pena de ejecución condicional, considerando que este
cambio de calificación deberá ser discutido en otro momento procesal, y
al resolver de este modo el “a quo” se ha violentado al principio de
congruencia, ya que no se puede variar su situación, considerando que
por el delito por el cual ha sido indagado debe concederse la
excarcelación, ya que se violenta el principio de defensa, por lo que
solicita que se haga lugar al recurso de apelación solicitando en subsidio
la aplicación de la nueva normativa, en base a la aplicación de la ley
penal más benigna conforme Acordada 2 del año 2019. Seguidamente,
hace uso de la palabra Dr. M. de Olano por la defensa de F.
Gabriel R. y C.R.R., quienes son padre e hijo,
expresando que solicita se revoque la sentencia que denegó las
excarcelaciones de sus asistidos, por entender que no existen motivos
fundantes de tamaña medida coercitiva. Señala que ambos son oriundos
de la provincia de Corrientes, siendo detenido F.R., en su
casa al momento de practicarse el allanamiento. Añade que se trata de
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C.R. había sido detenido el día anterior, y que el resultado de
dicho allanamiento fue negativo, sólo se secuestraron teléfonos, pero
nada vinculado con material estupefaciente, ni dinero, no se encontró
absolutamente nada, y en ese domicilio se encontraba F.R.
y sin ninguna disposición, ya que no está la orden de detención de
F.R., en clara violación al artículo 216 del nuevo Código
Procesal, sin orden judicial, se lo detiene por orden del Secretario del
Juzgado. Relata que no comprende porqué F.R. está en esta
causa, señalando que C.R.R. había sido detenido el día
anterior, siendo ello lo único que menciona tanto F.ía como el
Juzgado respecto de su participación en los hechos, y que respecto a la
remisión desde Corrientes de sustancia estupefaciente lo único que hay
es una escucha en donde una mujer habla y le comenta que había sido
detenido el padre, y su asistido le dice que el vecino también se llama
R., que él no tiene nada que ver, y en base a ese llamado es todo
lo que hay siendo que no hay escuchas, nada que justifique su detención,
y que a pesar de dicho llamado telefónico donde se habla de la detención
de su padre, F. se dirige a su domicilio, en el allanamiento se
mostró colaborativo y sin saber por qué es detenido, ofrece su casa para
que se practique el allanamiento, no intenta fugarse, y en su indagatoria
dice la verdad, tiene arraigo constatado, vivió siempre en ese domicilio
con su mujer, sus hijos y también el padre y sus hermanos, todo el
núcleo familiar, no tiene antecedentes de ningún tipo, es una persona
grande de más de 30 o 40 años de edad, sin ningún tipo de antecedentes
en la provincia de Corrientes ni Federales, no tiene orden de detención,
no hay escuchas que lo incriminen con el hecho, siendo que la mujer le
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decir que si temiese por su libertad, no hubiese ido a su domicilio,
estaba tranquilo, expresando que teniendo en cuenta los nuevos
parámetros del Código en su artículo 221, no hay peligro de fuga, son
pautas a tener en cuenta, como también el comportamiento del imputado
durante la tramitación del proceso, y siendo que el mismo pudiendo
haberse profugado no lo hizo, estuvo a derecho en todo momento, es el
sostén de la familia tanto el padre él son vendedores ambulantes lo que
es común en Corrientes, y eso le permite vivir más un plan que cobra la
mujer, y no tiene a nadie en M., está detenido en el penal hace dos
meses, siendo todos estos elementos que teniendo en cuenta lo
dispuesto por el artículo 210 del nuevo Código, donde se establecen
medidas previas a aplicar, pasando por encima el arresto domiciliario, o
la obligación de presentarse ante la autoridad, la imposición de una
caución real o personal, la vigilancia por monitoreo, todas ellas medidas
anteriores que se podrían haber analizado para morigerar su estado de
detención, añadiendo que los traslados son denegados ya que no hay
cupos, son imposibles de materializarlos, y hace más de dos meses que
está detenidos sin poder ver a su familia, agregando que no existe
posibilidad de entorpecimiento alguno de la prueba ya que está toda
incorporada en autos, están las escuchas, están los testigos, siendo que
no han señalado el F. de Instrucción ni el J. de Grado cuál es el
...
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