Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2019, expediente FCT 002336/2015/6/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2336/2015/6/CA4 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Incidente de Falta de Acción de Arocha José
Luis P/Infracción ley 23.737” Expte. Nº 2336/2015/6/CA4 del registro de este
Tribunal provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que la presente apelación es promovida a fs. 27/37 y vta. por la
Defensa Oficial de A.L.S. contra la resolución obrante a fs.
20/24 y vta., por medio de la cual la juez de anterior grado rechazó por
inadmisible la excepción de falta de acción por nulidad.
La recurrente refiere a los antecedentes de la causa, discrepa con lo
decidido por la jueza a quo en punto a la nulidad de las tareas investigativas
por la actuación de oficio del personal de la Subdelegación G. de la Policía
Federal Argentina. Entiende que no se trata del supuesto del art. 183 del
CPPN, que la policía tenía el deber de comunicar en forma inmediata
conforme al art. 186 del CPPN, que durante cinco días se efectuaron las
medidas de oficio –del 16 al 21 de abril de 2015 por lo que no puede
argumentarse que eran urgentes; a su criterio esa actuación no se encuentra
saneada con ningún acto posterior.
En segundo lugar se agravia que no se haga lugar al planteo de nulidad
de las tareas investigativas por tratarse de una denuncia anónima y en virtud
de ello la fuerza preventora debió actuar conforme a los arts. 182 y 186 del
CPPN e insiste con ello en la falta de aviso de manera inmediata a la
jurisdicción y que además se infringió con los arts. 172 y 175 de la misma ley
lo que pugna con garantías constitucionales, resume que su impugnación está
dirigida contra la imposibilidad de controlar el origen de la notitia criminis.
Cuestiona el rechazo de la nulidad por ausencia de requerimiento
formal en virtud del arts. 167, 168 y 195 del CPPN.
Critica que no se otorgue respuesta al planteo de nulidad del auto que
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33334469#248399912#20191030131003106 ordenó el allanamiento entendiendo que aquel es infundado art. 123 del
CPPN, puesto que no se verificó si existían las actividades de
comercialización. Sostiene que no puede convalidarse un acto nulo que se
llevó a cabo violentando derechos y garantías fundamentales de los imputados
por lo que solicita el sobreseimiento.
Por otra parte alega la nulidad del allanamiento por realizarlo en
contraposición a los arts. 225 y siguientes por ordenarse en horario nocturno
cuando no hay extrema gravedad ni urgencia, ni se dan motivos para actuar de
esa manera. Realiza reservas de estilo.
Al contestar la vista a fs. 83 el F. General del cuerpo manifiesta que
no adhiere al planteo recursivo en trato; y a fs. 85/86 se agrega escrito de la
defensa donde ratifica y reitera todos y cada uno de los agravios expresados
oportunamente al deducir el recurso.
De la lectura del auto atacado surge que la magistrada justificó las
tareas preventivas de la fuerza de seguridad sobre la base del art. 183 del
CPPN sostuvo además que estas fueron comunicadas al juez y al fiscal; en
relación a la nulidad de las tareas por tratarse de una denuncia anónima la
rechazo por improcedente en virtud de los arts. 188, 194 y 195 del código de
rito ya que teniendo conocimiento de un posible delito la policía dio inicio a
tareas para confirmar o desvirtuar esa información. El planteo de nulidad por
ausencia de requerimiento de instrucción formal también fue rechazado en
tanto luego de realizarse esas tareas preventivas y cuando habrían existido
indicios suficientes se elevaron...
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