Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2019, expediente FCT 002336/2015/6/CA004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2336/2015/6/CA4 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Incidente de Falta de Acción de Arocha José

Luis P/Infracción ley 23.737” Expte. Nº 2336/2015/6/CA4 del registro de este

Tribunal provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que la presente apelación es promovida a fs. 27/37 y vta. por la

Defensa Oficial de A.L.S. contra la resolución obrante a fs.

20/24 y vta., por medio de la cual la juez de anterior grado rechazó por

inadmisible la excepción de falta de acción por nulidad.

La recurrente refiere a los antecedentes de la causa, discrepa con lo

decidido por la jueza a quo en punto a la nulidad de las tareas investigativas

por la actuación de oficio del personal de la Subdelegación G. de la Policía

Federal Argentina. Entiende que no se trata del supuesto del art. 183 del

CPPN, que la policía tenía el deber de comunicar en forma inmediata

conforme al art. 186 del CPPN, que durante cinco días se efectuaron las

medidas de oficio –del 16 al 21 de abril de 2015 por lo que no puede

argumentarse que eran urgentes; a su criterio esa actuación no se encuentra

saneada con ningún acto posterior.

En segundo lugar se agravia que no se haga lugar al planteo de nulidad

de las tareas investigativas por tratarse de una denuncia anónima y en virtud

de ello la fuerza preventora debió actuar conforme a los arts. 182 y 186 del

CPPN e insiste con ello en la falta de aviso de manera inmediata a la

jurisdicción y que además se infringió con los arts. 172 y 175 de la misma ley

lo que pugna con garantías constitucionales, resume que su impugnación está

dirigida contra la imposibilidad de controlar el origen de la notitia criminis.

Cuestiona el rechazo de la nulidad por ausencia de requerimiento

formal en virtud del arts. 167, 168 y 195 del CPPN.

Critica que no se otorgue respuesta al planteo de nulidad del auto que

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33334469#248399912#20191030131003106 ordenó el allanamiento entendiendo que aquel es infundado art. 123 del

CPPN, puesto que no se verificó si existían las actividades de

comercialización. Sostiene que no puede convalidarse un acto nulo que se

llevó a cabo violentando derechos y garantías fundamentales de los imputados

por lo que solicita el sobreseimiento.

Por otra parte alega la nulidad del allanamiento por realizarlo en

contraposición a los arts. 225 y siguientes por ordenarse en horario nocturno

cuando no hay extrema gravedad ni urgencia, ni se dan motivos para actuar de

esa manera. Realiza reservas de estilo.

Al contestar la vista a fs. 83 el F. General del cuerpo manifiesta que

no adhiere al planteo recursivo en trato; y a fs. 85/86 se agrega escrito de la

defensa donde ratifica y reitera todos y cada uno de los agravios expresados

oportunamente al deducir el recurso.

De la lectura del auto atacado surge que la magistrada justificó las

tareas preventivas de la fuerza de seguridad sobre la base del art. 183 del

CPPN sostuvo además que estas fueron comunicadas al juez y al fiscal; en

relación a la nulidad de las tareas por tratarse de una denuncia anónima la

rechazo por improcedente en virtud de los arts. 188, 194 y 195 del código de

rito ya que teniendo conocimiento de un posible delito la policía dio inicio a

tareas para confirmar o desvirtuar esa información. El planteo de nulidad por

ausencia de requerimiento de instrucción formal también fue rechazado en

tanto luego de realizarse esas tareas preventivas y cuando habrían existido

indicios suficientes se elevaron...

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