Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Agosto de 2019, expediente FCT 003680/2016/6/CA005
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3680/2016/6/CA5 Corrientes, seis de agosto de 2019.
Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación en autos: R.
Subizar, A.S. p/ infracción ley 23.737”, E. N° FCT
3680/2016/6/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresan a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 39/46 y vta. por la defensa de A.S.R.S.,
contra la Resolución de fs. 37/38, por medio de la cual el juez de anterior
grado resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del
nombrado.
En primer término, la defensa interpone recurso de apelación
conforme los arts. 207, 319 y ccdtes del CPPN, solicitando se haga lugar al
mismo revocando la resolución recurrida, ordenando la excarcelación de su
defendido.
Se agravia, en principio, por el fundamento del a quo para denegar el
beneficio excarcelatorio, basado en la proximidad del Juicio oral, dice que esto
no resulta un elemento objetivo de valoración, que tiempo atrás denegó la
excarcelación en virtud del estado primigenio de la causa, estando pendientes
de realización las medidas probatorias, que justificaban la cautelar y que
curiosamente ahora, lo que justifica la medida es todo lo contrario, que la
causa se encuentra muy avanzada, cercana a la realización del juicio oral.
Siendo este criterio evidentemente contradictorio dejando clara la postura de
convertir en regla algo que debería ser excepción. Que la demora en la
realización del debate es responsabilidad del mismo Juzgado que mantiene la
privación de libertad.
Se agravia por la arbitrariedad del resolutorio atacado, ya que no se
refiere en ningún momento a la multiplicidad de elementos mencionados por
su parte, en cuanto a la residencia de su defendido en la localidad de Virasoro
Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31466637#240572447#20190805122043044 (Corrientes) donde se encuentran todos sus afectos, su familia, su pareja, sus
amigos de toda la vida, dado que ausentarse de allí significaría un
padecimiento aún mayor que el mismo encierro. Se refiera a la falta de
antecedentes penales, a la colaboración con la causa y con el allanamiento,
que el mismo posee nacionalidad argentina, que no reside en zona de frontera,
que no cuenta con parientes en el extranjero que puedan colaborar con su
salida del país. Aclara que no hay coimputados prófugos actualmente en la
causa, que la investigación ha concluido por lo que la prisionizacion cautelar
perdió necesariedad. Hace una breve reseña de las condiciones personales del
imputado, entre ellas las referencias de los vecinos, sus medios de vida y
aptitudes laborales, menciona el padecimiento de una arritmia por la que viene
solicitando la revisión médica de su defendido.
Sigue diciendo que ya se ha dado cumplimiento con toda la actividad
probatoria, y que de todos los elementos objetivos descriptos hasta aquí el
magistrado a quo ha hecho caso omiso, limitándose a repetir el viejo
argumento de la “gravedad del delito y la pena en expectativa” y la
presunción de fuga basada en la escala penal
.
Critica la no valoración de la numerosa jurisprudencia citada a favor
de la pretensión solicitada, violándose así el principio de igualdad ante la ley,
dado que el mismo órgano juzgador entendió en casos similares, incluso más
graves o con más certezas de ausencias de riesgos procesales reales, otorgar la
libertad. Plantea el interrogante acerca de la gravedad del delito y la escala
penal como fundamentos para continuar con la prisión preventiva, señalando
que la mayor parte de las causas penales que tramitan en el fuero federal
suelen ser de considerable mayor gravedad y complejidad que las del fuero
ordinario, por lo que se estaría, a su modo de ver, ante la abolición de la
excarcelación en el fuero federal. Sigue mencionando que el magistrado se
aparta del plenario D.B., el que descarta la posibilidad de fundar la
denegación de excarcelación sola y exclusivamente en las escalas penales.
Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31466637#240572447#20190805122043044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3680/2016/6/CA5 Con cita del resolutorio, entiende que el magistrado de primera
instancia no ha resuelto una petición de excarcelación sino que ha condenado
a su defendido a prisión, hallándolo culpable del delito que se le imputa. Que
valora la norma conforme a un criterio numérico rígido ya superado,
reemplazado por un criterio de efectivo peligro de fuga o entorpecimiento de
la investigación. Que la resolución no...
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