Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FRO 067504/2018/6/CA004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67504/2018/6/CA4 Rosario, 10 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N° FRO 67504/2018/6/CA4 caratulado “F., B.A.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (ppal. L.)”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Oficial, Dra.

    R.G. (fs. 15/17) contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2018 obrante a fs. 11/12, que denegó la excarcelación peticionada en favor de B.A.A.F..

  2. - Elevadas las actuaciones (fs. 30) se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 31), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 33 vta.).

    A fs. 34 se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y a fs. 35/36 la de la defensa, quien mantuvo los agravios y fundamentos de la apelación, las reservas de recursos y solicitó en definitiva la revocación de la resolución apelada en los términos requeridos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 39).

    Y considerando que:

  3. - La defensa al apelar sostuvo que la resolución impugnada no solo carece de la debida fundamentación sino que además es arbitraria ya que ha desnaturalizado –y por lo tanto dejado sin efecto alguno-

    toda la normativa que rigen en materia de libertad durante el Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32986985#234025014#20190510153140592 proceso y aplicación restrictiva de medidas procesales que limiten o anulen derechos individuales convencional y constitucionalmente consagrados, como la libertad ambulatoria. Consideró que el magistrado tomó en cuenta parámetros tales como la gravedad de los hechos investigados y la eventual condena, que sería especialmente gravosa, pero que no dio debido fundamento a la medida de coerción en función de una concreta acreditación de peligros procesales, expresó que la resolución recurrida tampoco examinó los argumentos vertidos por su parte en oportunidad de formular el planteo de excarcelación y que el juez a quo resolvió

    rechazarla sin tomar en cuenta las condiciones personales de su defendido, ni el resultado del informe ambiental agregado a fs. 4/7 del presente.

    Apoyó su postura con citas que consideró

    aplicables al caso y en normas internacionales. Formuló

    reservas recursivas.

  4. - En primer lugar cabe señalar que la recurrente planteó que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad ya que ha desnaturalizado derechos individuales convencional y constitucionalmente consagrados, como la libertad ambulatoria.

    El art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal”

    (G.R.N.R.D., Código Procesal Penal de la Nación, E.H., Año 2004, T. I, pág. 361).

    La resolución no presenta el vicio que denuncia la apelante, ya que en ella se expresaron los Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE...

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