Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2019, expediente FRO 000871/2018/6/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 03 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 871/2018/6/CA3 – acumulado nº FRO 70305/2018/1 “Incidente de Excarcelación en autos GONZALEZ, M.E. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Defensores Públicos Oficiales, D..

F.P. y R.G., en ejercicio de la defensa técnica de M.E.G. (fs. 25/29 vta. y 45/48 vta.), contra la Resolución del 02/10/2018 que revocó la excarcelación oportunamente concedida en el expediente nº FRO 871/2018/6/CA3 (fs. 23 y vta.) y del 21/09/2018 que denegó

el pedido de excarcelación, la cual fue dictada en el Legajo FRO nº

70305/2018/1 -que se encuentra acumulado a los presentes-, respectivamente (fs. 42/43 y 49 y vta.).

U Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”, se designó audiencia a los fines del art. 454 del C.P.P.N., y se agregó la minuta sustitutiva del informe “in voce” del F. General y conforme a lo manifestado a fs. 62 por la defensa, se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente y mantenidas las reservas efectuadas, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 64/66).

Y Considerando:

  1. - El Dr. F.P. se agravió de que el resolutorio atacado ocasiona un gravamen de tardía reparación ulterior pues priva arbitrariamente a su asistido del ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria con anterioridad al fallo final de la causa, configurando una violación a la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme.

    Señaló que la resolución evidencia arbitrariedad ya que se re-

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32580781#230963258#20190403115744336 vocó la excarcelación sin que se haya constatado incumplimiento alguno de las condiciones compromisorias que se impusieron al otorgársele y sin aportar ninguna circunstancia novedosa que evidencie peligrosidad procesal.

    Se agravió de que el juez resolvió revocar la excarcelación en atención a la acumulación de otro sumario en el que se detuvo a G. -que es el Legajo FRO nº 70305/2018-, imputándosele la tenencia de estupefacientes con fines de comercio y en el marco del cual se denegó su soltura. En ese contexto se valoró la personalidad del imputado y, particularmente, su desapego a las normas jurídicas.

    Sostuvo que todo imputado de un delito goza de la presunción de inocencia, destacó el carácter excepcional del encierro cautelar y que no se han acreditado elementos objetivos que autoricen a presumir que su defendido en caso de recuperar su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.

    Agregó que el hecho que la escala penal supere los márgenes de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. no es suficiente para denegar la libertad, sino que el fiscal o el juez deben aportar argumentos adicionales que sustenten la peligrosidad.

    Advirtió que la revocatoria no se fundó en causa legítima alguna, basada en la violación de las obligaciones impuestas en el acta de caución real, ya que nunca recuperó su libertad, sino en la presunción de culpabilidad que elaboró el juez a partir de la existencia de la causa paralela.

    En ese contexto, se consideró que, en razón del secuestro y la calificación jurídica fijada en la otra causa, el hecho aquí imputado pasó a ser grave.

    Agregó que ni el fiscal ni el juez hicieron referencia a qué

    medidas procesales faltan realizar y el motivo por el cual no podrían llevarse a cabo si el encartado recupera su libertad.

    En cuanto a las condiciones personales, sostuvo que con el Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32580781#230963258#20190403115744336 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B informe ambiental quedó acreditado tanto el domicilio como la composición familiar estable.

    Solicitó se revoque la resolución apelada, manteniendo la vigencia de la excarcelación dispuesta por resolución del 24/09/2018 y formuló

    reservas.

  2. - Por su parte, la Dra. R.G., al apelar la Resolución del 21/09/2018 dictada en los autos FRO 70305/2018/1 -actualmente acumulados a los presentes-, por medio de la cual se denegó la excarcelación solicitada, manifestó que la resolución presenta una fundamentación aparente y arbitraria, y no ha logrado demostrar motivadamente porqué se presume que su defendido irá a fugarse o a entorpecer la acción de la justicia.

    Sostuvo que no se han acreditado elementos objetivos que autoricen a presumir que el encartado en caso de recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.

    U Se agravió de que se rechazó el pedido de libertad con...

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